El Tribunal Supremo pone fin a la incertidumbre judicial en Carboneras
La justicia ha dictado su última palabra sobre uno de los casos administrativos más mediáticos de la provincia de Almería. El Tribunal Supremo ha confirmado de manera oficial la absolución de Salvador Hernández, actual alcalde de Carboneras, tras desestimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Con este movimiento, el Alto Tribunal valida el criterio de que no existió un delito de prevaricación administrativa en la gestión de contratos menores durante su anterior etapa al frente del ayuntamiento.
El fallo no solo supone un alivio legal para el regidor, sino que consolida su posición política tras haber recuperado el bastón de mando el pasado mes de marzo mediante una moción de censura. La resolución judicial rechaza de pleno las pretensiones del propio consistorio, que actuaba como acusación, y le impone el pago de las costas procesales, marcando un punto de inflexión en la interpretación de la normativa de contratación en el ámbito local.
Límites procesales: Por qué el Supremo no entró al fondo de las pruebas
Uno de los pilares de la decisión del Tribunal Supremo reside en la propia naturaleza del recurso de casación. Los magistrados han recordado que su función no es realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en el juicio, sino velar por la correcta aplicación del derecho. En este sentido, modificar una sentencia absolutoria basada en hechos probados obligaría a la celebración de una nueva audiencia pública para escuchar al acusado, un trámite que el marco legal actual no contempla para este tipo de recursos extraordinarios.
La justicia española establece que la revisión de una absolución está estrictamente limitada a cuestiones jurídicas. En el caso de Salvador Hernández, el ayuntamiento buscaba una reinterpretación de los hechos que el Supremo ha considerado inviable. Al basarse la absolución del TSJA en declaraciones personales y valoraciones de intención, el Alto Tribunal subraya que no puede arbitrar un trámite de audiencia adicional, blindando así el veredicto de inocencia.
Claves de la gestión: Contratos menores bajo el microscopio legal
El núcleo de la controversia se centraba en la adjudicación de diversos contratos menores entre los años 2011 y 2017. Aunque inicialmente se consideró que hubo un fraccionamiento indebido para eludir los controles de publicidad, el análisis superior ha determinado que estas actuaciones no pueden catalogarse como manifiestamente ilegales o fruto de una conducta deliberada para burlar la ley. Para que exista prevaricación, no basta con una interpretación errónea de la norma, sino que debe haber un «torcimiento» intencionado del derecho.
- Inexistencia de reparos: Durante el periodo analizado, el secretario municipal no emitió advertencias de ilegalidad ni reparos suspensivos sobre dichas contrataciones.
- Apoyo institucional: Muchas de las decisiones fueron validadas y respaldadas por la Junta de Gobierno Local, diluyendo la responsabilidad individual en un marco colegiado.
- Ausencia de beneficio personal: No se ha acreditado que el alcalde obtuviera provecho propio o mantuviera vínculos espurios con las empresas beneficiarias.
- Continuidad administrativa: Algunas de las mercantiles señaladas ya prestaban servicios al municipio mucho antes de la llegada de Hernández a la alcaldía.
Crítica a la sentencia condenatoria original
La resolución definitiva también se hace eco de las críticas vertidas por el TSJA hacia el razonamiento de la Audiencia Provincial, que inicialmente había impuesto una pena de 13 años de inhabilitación. Aquel primer fallo se fundamentaba en valoraciones subjetivas sobre la personalidad del alcalde, utilizando términos como «egolatría» o «voluntad de mando», los cuales han sido desestimados por carecer de respaldo probatorio objetivo.
El TSJA ya había advertido que calificar todo contrato menor por adjudicación directa como inadmisible supondría paralizar la administración local, especialmente cuando la propia ley permite esta figura bajo ciertos umbrales. La justicia andaluza afeó que se intentara construir un dolo reforzado sobre la base de suposiciones y no de pruebas fehacientes, una tesis que ahora el Supremo deja grabada en piedra al rechazar el recurso del consistorio.
Un nuevo escenario político para Carboneras
Con la confirmación de su inocencia, Salvador Hernández cierra un ciclo de casi una década de procesos judiciales que han marcado su trayectoria pública. Este desenlace refuerza su legitimidad al frente de la corporación municipal, eliminando la sombra de la inhabilitación que pesaba sobre su futuro político. La sentencia pone de manifiesto la importancia del asesoramiento técnico en los ayuntamientos, ya que la pasividad o el silencio de los órganos de control interno suele ser un factor determinante en la exoneración de los responsables políticos.
En definitiva, el caso de los contratos de Carboneras queda archivado como un ejemplo de la delgada línea que separa la irregularidad administrativa del ilícito penal. La ratificación de la absolución por parte del Tribunal Supremo garantiza la seguridad jurídica del regidor y establece un precedente relevante sobre cómo debe evaluarse la intención detrás de la gestión económica en las administraciones públicas de menor escala.
