Archivan la querella contra el colegio de Sandra Peña

La resolución judicial sobre el fallecimiento de Sandra Peña ha marcado un punto de inflexión en la delimitación de las responsabilidades legales de los centros educativos frente al acoso escolar. El Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla ha dictado el archivo provisional de la querella interpuesta contra el equipo directivo y docente del colegio Irlandesas Loreto, al considerar que no existen indicios de criminalidad en la gestión realizada por los profesionales del centro ante la situación de la menor.

El límite del deber de vigilancia en el ámbito educativo

El núcleo de la decisión judicial reside en la diferenciación entre las obligaciones de supervisión escolar y las decisiones privadas del alumnado fuera de las instalaciones. Según el magistrado, si bien el colegio tiene un deber in vigilando, este no puede extenderse de forma ilimitada hasta el domicilio de los estudiantes ni permite prever conductas extremas cuando se han tomado medidas de intervención previas. El auto subraya que no era exigible un control constante y absoluto para evitar el fatal desenlace ocurrido en octubre del pasado año.

La justicia ha desestimado las acusaciones de homicidio por imprudencia, trato degradante y lesiones psíquicas que los progenitores dirigían contra el director, la tutora, la jefa de estudios y la orientadora. El juez coincide con el criterio de la Fiscalía, señalando que, aunque la situación de bullying existía, la actuación de la comunidad educativa no puede calificarse como una omisión delictiva vinculada directamente con la muerte de la joven de 14 años.

Medidas adoptadas frente a la ausencia del protocolo formal

Uno de los puntos más debatidos en la instrucción fue la no activación del protocolo oficial de acoso escolar de la Junta de Andalucía. No obstante, el magistrado analiza las acciones concretas que el centro puso en marcha tras las reuniones con la familia en septiembre de 2025:

  • Separación física: El alejamiento de las alumnas señaladas como presuntas acosadoras dentro del entorno escolar.
  • Figuras de referencia: Designación de docentes específicos para que la menor tuviera canales de comunicación directos y seguros.
  • Seguimiento psicopedagógico: Contactos regulares con profesionales externos que, semanas antes del suceso, habían reportado una ligera mejoría en el estado anímico de Sandra.

Para el instructor, estas medidas demuestran que el colegio no permaneció impasible. El fallo argumenta que la eficacia de un protocolo administrativo no garantiza por sí sola la interrupción de una voluntad suicida, por lo que la falta de este trámite burocrático no constituye, per se, un delito de imprudencia grave.

Dos vías judiciales: El proceso contra las menores continúa

Es fundamental distinguir que el archivo de esta querella no implica el fin de la investigación sobre el acoso sufrido por Sandra Peña. Mientras que la vía penal contra los adultos se cierra (a la espera de posibles recursos), el Juzgado de Menores de Sevilla mantiene abierto un expediente de reforma contra tres compañeras de clase.

Este proceso paralelo busca depurar la responsabilidad de las menores que presuntamente ejercieron un comportamiento hostil e incisivo contra la víctima. La documentación recabada hasta ahora confirma la existencia de un ambiente de hostigamiento, pero la justicia ha decidido separar la autoría material de ese acoso de la supuesta responsabilidad subsidiaria de los educadores, quienes ahora quedan exonerados de la causa penal principal.

En conclusión, el auto judicial refuerza la tesis de que la prevención del suicidio juvenil es un desafío multicausal que trasciende los muros de las escuelas, estableciendo que la responsabilidad penal de los docentes requiere de una omisión flagrante y una relación de causalidad directa que, en este caso, el juzgado no ha encontrado acreditada.