La Audiencia Nacional da la semilibertad a Vicario Setién

La situación penitenciaria de los presos de la banda terrorista ETA vuelve a situarse en el foco mediático tras la última resolución de la Audiencia Nacional. En una decisión que revierte criterios anteriores, el tribunal ha ratificado la concesión del régimen de semilibertad para Gregorio Vicario Setién, permitiéndole acogerse a los beneficios recogidos en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Un cambio de rumbo en la vigilancia penitenciaria

Este nuevo escenario jurídico surge tras la estimación del recurso presentado por la defensa del recluso, quien actualmente se encuentra en la prisión de Basauri. Aunque inicialmente el Gobierno Vasco había propuesto esta medida de flexibilidad el pasado mes de enero, la magistrada de Vigilancia Penitenciaria, Reyes Jimeno, se opuso formalmente en marzo, frenando temporalmente su salida.

La validación por parte de la Audiencia Nacional supone un espaldarazo a la vía de la progresión de grado, permitiendo que el interno pueda abandonar el recinto carcelario durante las jornadas laborales. Esta modalidad busca facilitar la reinserción social mediante el trabajo externo, un aspecto que ha generado debate jurídico dada la gravedad de los delitos por los que fue sentenciado.

El historial delictivo y el horizonte penal

Vicario Setién posee uno de los expedientes más extensos dentro del colectivo de presos vinculados a la organización terrorista. Sus condenas suman un total de 265 años de cárcel, derivadas de una trayectoria criminal que incluye:

  • Participación directa en los secuestros de Cosme Delclaux y José María Aldaya, dos de los casos con mayor impacto social en el entorno empresarial vasco.
  • Delitos de atentados, estragos y asesinatos.
  • Manejo de sustancias explosivas con fines terroristas.

A pesar de la abultada cifra de años impuestos, el límite legal de cumplimiento efectivo en su caso se sitúa en los 30 años de prisión. Bajo este marco normativo, se estima que el condenado alcanzará las dos terceras partes de su pena en el año 2029, un hito clave para la obtención definitiva de la libertad condicional.

Implicaciones del artículo 100.2

La aplicación del artículo 100.2 es una medida excepcional que combina elementos del segundo y tercer grado. No supone una libertad total, pero sí una atenuación del régimen ordinario que permite salidas diarias bajo control administrativo. La decisión de la Audiencia Nacional subraya la autonomía de los tribunales superiores para reinterpretar las condiciones de arrepentimiento y comportamiento exigidas, marcando una hoja de ruta distinta a la que inicialmente pretendía la fiscalía y la jueza de vigilancia en el Tribunal Central de Instancia.

Con este movimiento, se consolida una tendencia en la gestión penitenciaria que delega en las instituciones autonómicas y los recursos de apelación la capacidad de modificar el día a día de los internos con largas condenas por terrorismo, priorizando la ejecución de programas de inserción sobre el cumplimiento íntegro en régimen cerrado.