El Supremo sanciona al guardia civil ebrio de Moncloa

Ratificación judicial de una sanción por falta grave en Moncloa

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia definitiva que confirma la sanción impuesta a un agente de la Guardia Civil destinado en el Palacio de la Moncloa. El fallo desestima el recurso del uniformado, validando el castigo de veinte días de haberes con suspensión de funciones por una serie de actos que han sido calificados como impropios y gravemente perjudiciales para la imagen de la institución.

El núcleo de la resolución judicial se centra en los incidentes ocurridos en la zona de seguridad de la Presidencia del Gobierno, donde la conducta del agente sobrepasó los límites de la disciplina militar. El tribunal subraya que la profesionalidad exigida en un puesto de tal sensibilidad es incompatible con el consumo de alcohol y la falta de respeto hacia los mandos y compañeros de otros cuerpos de seguridad.

Crónica de una tarde de excesos en el gimnasio de Presidencia

Los acontecimientos se remontan a la jornada del 1 de abril de 2022. El guardia civil, cuya misión principal era la vigilancia del gimnasio utilizado por el personal de seguridad de Pedro Sánchez, inició su turno tras haber ingerido alcohol previamente. Sin embargo, la situación escaló cuando permitió la entrada de una botella de ginebra al recinto, consumiendo combinados junto a otros dos compañeros en una zona destinada estrictamente al entrenamiento físico.

La gravedad del asunto alcanzó su punto crítico cuando, tras varias horas de ingesta de alcohol, el agente fue sorprendido por un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del Presidente. Lejos de corregir su actitud al ser descubierto con evidentes síntomas de embriaguez, el sancionado reaccionó realizando un gesto de exhibicionismo —mostrando sus nalgas mientras bailaba y realizaba sentadillas—, lo que en el ámbito militar y policial se considera una conducta indigna y una quiebra absoluta del principio de autoridad.

Desestimación del recurso: la contundencia de las pruebas testificales

En su defensa, el agente alegó la vulneración de su presunción de inocencia y cuestionó la proporcionalidad de la sanción. No obstante, el Tribunal Supremo ha sido tajante al señalar que existen pruebas de cargo suficientes para sostener la acusación. Los testimonios recogidos durante el expediente disciplinario coinciden en describir un estado de embriaguez manifiesta, caracterizado por:

  • Presencia de un fuerte olor a alcohol y voz pastosa.
  • Articulación de frases incoherentes y comportamiento errático.
  • Ejecución de actos físicos irrespetuosos ante mandos superiores.
  • Incumplimiento de la normativa interna sobre la prohibición de alcohol en instalaciones oficiales.

La justicia militar recalca que el comportamiento del guardia civil no solo fue una infracción administrativa, sino una dejación de funciones en un punto estratégico. Al no mantener el orden en el gimnasio y participar activamente en el consumo de bebidas alcohólicas durante su servicio, el agente comprometió la operatividad y el decoro que su cargo le exigía en el complejo de la Moncloa.

Conclusión: un estándar de conducta innegociable

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la doctrina sobre la ejemplaridad que deben mantener los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, especialmente cuando desempeñan labores de protección en las altas instituciones del país. La ratificación de la pérdida de haberes sirve como recordatorio de que los actos que menoscaban la dignidad del cuerpo y la jerarquía no pueden ampararse en recursos legales cuando la evidencia de los hechos es abrumadora.