La libertad religiosa ha ganado una batalla jurídica significativa frente a la discrecionalidad administrativa. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictaminado la nulidad de las resoluciones del Ayuntamiento de Viladecans que impedían la realización de entierros islámicos en su recinto municipal. La sentencia subraya que el consistorio no puede escudarse en una supuesta falta de espacio sin aportar una justificación técnica sólida que respalde dicha negativa.
El derecho a la libertad religiosa frente a la gestión municipal
El conflicto se originó en 2022, cuando una familia solicitó el traslado de los restos de su hijo para ser enterrado bajo el rito musulmán. El rito islámico exige que la inhumación se realice directamente en tierra y con una orientación específica hacia La Meca, requisitos que el Ayuntamiento de Viladecans consideró incompatibles con la disponibilidad de su cementerio. Sin embargo, la sección quinta de la sala contenciosa administrativa del TSJC considera que este rechazo vulnera un derecho fundamental al no estar debidamente motivado.
Para la justicia, la administración local ha fallado al no detallar las características urbanísticas y geológicas del terreno. La sentencia del 30 de septiembre resalta que la denegación de un derecho constitucional basándose únicamente en criterios de ocupación requiere de pruebas empíricas que el consistorio no incluyó en su expediente original.
La exigencia de informes técnicos y rigor administrativo
Tras el fallo judicial, el procedimiento debe retrotraerse. El Ayuntamiento de Viladecans está ahora obligado a incorporar análisis específicos que antes brillaban por su ausencia. Los puntos clave que la administración deberá clarificar son los siguientes:
- Estudios hidrogeológicos: Determinar si la composición del suelo permite entierros en tierra conforme a la normativa de sanidad mortuoria.
- Informes urbanísticos: Evaluar la capacidad real del cementerio y la viabilidad de reestructurar espacios para diversas confesiones.
- Justificación de la negativa: Demostrar, con datos métricos, por qué la ocupación de una sepultura tradicional islámica supone una carga inasumible para el servicio público.
Aunque el consistorio ha manifestado que cumplirá con la retroacción del expediente, también ha dejado la puerta abierta a un posible recurso ante el Tribunal Supremo, defendiendo que la mayoría de los cementerios de la comarca del Baix Llobregat enfrentan limitaciones espaciales similares.
El precedente del Baix Llobregat y el derecho al duelo
Hasta ahora, el Ayuntamiento había derivado este tipo de peticiones al cementerio de Roques Blanques, en El Papiol, alegando que es el único centro regional con infraestructuras preparadas para ritos no católicos. No obstante, el TSJC ha dejado claro que la existencia de alternativas externas no exime a los municipios de su deber de intentar garantizar la pluralidad religiosa en sus propios equipamientos públicos, siempre que no existan impedimentos técnicos insalvables.
Esta decisión revierte una sentencia previa de un juzgado de Barcelona que, inicialmente, había dado la razón a la administración local. El tribunal superior considera que aquella resolución omitió analizar la posible infracción de derechos fundamentales, centrando el debate jurídico no solo en la gestión del suelo, sino en el respeto a la diversidad cultural y espiritual de los ciudadanos.
Hacia un nuevo modelo de gestión de cementerios
El caso de Viladecans sienta un precedente vital para otras localidades que enfrentan dilemas similares. La gestión de los espacios fúnebres en sociedades diversas requiere de una planificación inclusiva que contemple ritos funerarios más allá de los nichos convencionales. La sentencia obliga a los ayuntamientos a profesionalizar sus informes y a no utilizar la «falta de espacio» como un argumento genérico para limitar el ejercicio de la fe en el ámbito público.
En conclusión, el fallo del TSJC no solo protege a una familia en su derecho al duelo, sino que exige a las instituciones un rigor administrativo superior cuando los derechos de libertad religiosa entran en juego en la gestión de servicios públicos esenciales.
