Pedraz archiva el caso de las ambulancias en Cataluña

La justicia española ha decidido cerrar uno de los capítulos más complejos sobre la gestión de servicios públicos en Cataluña. El magistrado Santiago Pedraz, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, ha decretado el sobreseimiento provisional de las actuaciones que ponían bajo la lupa el transporte sanitario urgente y no urgente. Esta resolución judicial llega tras un trienio de intensas pesquisas destinadas a desentrañar si el macroconcurso licitado en 2014 ocultaba una red de favores y corrupción.

Ausencia de indicios criminales en la adjudicación catalana

El auto judicial, emitido este miércoles, es contundente al señalar que, tras el periodo de instrucción, no se ha podido justificar la perpetración de delitos que motiven la continuidad del proceso. La investigación se centraba en las presuntas anomalías durante la contratación de la gestión de ambulancias para el periodo 2015-2021, un contrato de enorme relevancia presupuestaria que abarcaba casi la totalidad del territorio catalán, con la única excepción del Valle de Arán.

La decisión de archivar la causa se ha adoptado en sintonía con la postura de la Fiscalía Anticorrupción. Según el criterio del magistrado, no se han hallado elementos suficientes para sostener las acusaciones de cohecho y prevaricación administrativa que pesaban sobre diversas personas físicas y mercantiles vinculadas al sector, entre las que se encontraba la firma Ivemon Ambulancias Egara.

La falta de concierto previo y pagos ilícitos

Uno de los pilares de la investigación residía en la sospecha de acuerdos clandestinos entre las empresas licitadoras y los responsables de la Administración. Sin embargo, el juez Pedraz subraya que no existen evidencias de un «concierto previo» ni de resoluciones dictadas de forma arbitraria para favorecer a determinados actores. El análisis judicial destaca varios puntos clave que desestiman la vía penal:

  • No se ha podido acreditar la existencia de contraprestaciones o sobornos, ya sean ofrecidos o recibidos, por parte de los funcionarios encargados de los pliegos de condiciones.
  • No hay rastro de una voluntad dolosa por parte de los responsables del concurso para alterar el procedimiento administrativo en beneficio de terceros.
  • El proceso de adjudicación ya contaba con el aval previo de instituciones como el Tribunal de Cuentas y una sentencia ratificadora del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El límite entre el error administrativo y el delito penal

La resolución judicial introduce una reflexión jurídica de gran calado sobre la naturaleza de la Función Pública. Pedraz advierte que es necesario evitar una «criminalización del derecho administrativo», señalando que no cualquier fallo o irregularidad en un proceso de contratación debe derivar automáticamente en una causa penal. Para el instructor, si bien pudieron existir ciertas irregularidades administrativas, estas eran de carácter subsanable o impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En este sentido, el magistrado concluye que las actuaciones investigadas carecen de la gravedad necesaria para ser tipificadas bajo el artículo 404 del Código Penal. Al no apreciarse una «injusticia manifiesta» realizada a sabiendas, ni un deterioro real de la imagen de la Administración que haya causado un trastorno grave a los intereses públicos, la Audiencia Nacional ha optado por disipar las sombras de sospecha que planeaban sobre este sector desde hace años.