Óscar López y la regularización de saharauis en España

La arquitectura migratoria en España atraviesa un momento de redefinición técnica que ha generado un intenso debate político y social. En el epicentro de esta discusión se encuentra el colectivo saharaui, cuya situación jurídica ha quedado deliberadamente al margen del reciente proceso de regularización extraordinaria. Esta decisión no responde a una omisión accidental, sino a una estrategia administrativa fundamentada en la distinción de regímenes legales.

La vía de la apatridia como mecanismo independiente

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, ha defendido con firmeza la separación de estos procesos. Según el titular ministerial, las personas que solicitan el estatuto de apátrida cuentan con un cauce normativo propio que debe seguir su curso natural sin interferencias de otras medidas de gracia migratoria. Bajo esta premisa, el Gobierno sostiene que no existe una desprotección, sino una aplicación estricta de los mecanismos especiales ya establecidos para quienes no son reconocidos como nacionales por ningún Estado.

Esta postura colisiona directamente con las aspiraciones de socios parlamentarios como Sumar, formación que ha impulsado iniciativas para agilizar la nacionalización del pueblo saharaui. Sin embargo, desde el Ejecutivo se insiste en que el proceso que ampara a los apátridas es una vía consolidada y diferenciada, desvinculándola por completo de la regularización general de extranjeros en situación administrativa irregular.

Criterios técnicos y recomendaciones del Consejo de Estado

La exclusión de los saharauis de la regularización extraordinaria no ha sido una decisión unilateral del Ministerio, sino que cuenta con el respaldo técnico del Consejo de Estado. Este órgano consultivo ha advertido sobre la inconveniencia de mezclar regímenes jurídicos dispares. Las razones principales esgrimidas por la administración para justificar esta segmentación son:

  • Evitar solapamientos normativos: La existencia de la Convención de Nueva York de 1954 ya ofrece un marco de protección internacional específico.
  • Estatus legal diferenciado: Al ser solicitantes de un estatuto reconocido, el Gobierno argumenta que estos individuos no se encuentran en la misma categoría de «irregularidad» que otros migrantes.
  • Seguridad jurídica: Mantener los regímenes separados previene conflictos en la resolución de expedientes y en la aplicación de derechos derivados.

Radiografía del sistema: Retrasos y realidad administrativa

A pesar de la claridad teórica del Gobierno, la práctica revela un sistema tensionado por la burocracia. Durante el año 2025, el Ministerio del Interior registró más de 3.000 solicitudes para el reconocimiento de la apatridia. Sin embargo, la capacidad de resolución sigue siendo inferior al volumen de entrada, con poco más de 2.200 expedientes finalizados en el mismo periodo.

Uno de los puntos más críticos reside en la brecha temporal. Aunque el reglamento estipula que los casos de apatridia deben resolverse en un trimestre, la realidad es que los solicitantes enfrentan esperas que oscilan entre los dos y tres años. Durante este extenso paréntesis, este colectivo sufre una vulnerabilidad añadida: a diferencia de los solicitantes de asilo o protección internacional, los aspirantes al estatuto de apátrida no reciben autorización para trabajar mientras se decide su futuro legal.

Hacia una necesaria agilización de los expedientes

La situación actual deja en evidencia que el «camino propio» del que habla el ministro López enfrenta obstáculos operativos considerables. Con un volumen de aproximadamente 8.000 solicitudes pendientes de resolución, el reto del Estado no solo reside en definir quién entra en qué proceso, sino en dotar de recursos a la maquinaria administrativa para que los plazos legales dejen de ser una quimera.

En conclusión, mientras el Gobierno blinda la especificidad de la vía de la apatridia para evitar el desorden legislativo, la presión política y la realidad de los solicitantes demandan una respuesta más ágil. El debate ya no es solo si los saharauis deben ser incluidos en una regularización general, sino cómo garantizar que su mecanismo especial funcione con la eficacia y la dignidad que requiere el derecho internacional.