La trayectoria judicial del eurodiputado Luis ‘Alvise’ Pérez ha experimentado un giro dual en las últimas horas dentro del Tribunal Supremo. Mientras el líder de Se Acabó la Fiesta (SALF) respira aliviado por el carpetazo a la investigación sobre la supuesta PCR falsa de Salvador Illa, se enfrenta simultáneamente a una nueva ofensiva legal. El Alto Tribunal ha decidido solicitar un suplicatorio al Parlamento Europeo para proceder contra él por un presunto delito de desórdenes públicos derivados de las protestas agrarias de principios de 2024.
Victoria jurídica en el caso de la PCR de Salvador Illa
El magistrado Javier Hernández ha dictaminado el archivo de las actuaciones que vinculaban a Alvise con delitos de falsedad documental e injurias. Esta causa se originó tras la difusión en redes sociales de un informe clínico que atribuía un resultado positivo en COVID-19 al actual presidente de la Generalitat durante la campaña electoral de 2021. El juez sostiene que no existen indicios sólidos que demuestren que el eurodiputado fuera el autor material de la falsificación del documento ni que tuviera conocimiento fehaciente de su falsedad al compartirlo.
En su análisis, el tribunal subraya que la conducta analizada no alcanza la gravedad necesaria para ser tipificada como un ataque penal al honor. Según la resolución, la publicación no supuso un nivel de humillación o descrédito que justifique la intervención de la jurisdicción criminal, sugiriendo que cualquier reclamación debería haberse dirimido, en todo caso, por la vía civil. Con este fallo, el Supremo rechaza elevar la petición de inmunidad para este caso concreto, al considerar que la acusación carece de la consistencia mínima requerida.
El suplicatorio por desórdenes públicos y las protestas del campo
Sin embargo, la situación se complica en otro flanco liderado por la magistrada Carmen Lamela. El Tribunal Supremo ha solicitado formalmente al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad parlamentaria de Pérez por su papel en las movilizaciones agrícolas de febrero de 2024. La investigación apunta a que sus mensajes en Telegram no se limitaron a la libertad de expresión o crítica política, sino que podrían constituir una incitación a desórdenes públicos.
La justicia analiza una serie de llamamientos explícitos para bloquear nodos logísticos, colapsar infraestructuras urbanas y coordinar acciones aprovechando la escasez de presencia policial en ciertos puntos. Un detalle jurídico clave es que estos hechos ocurrieron antes de que Alvise obtuviera su acta de eurodiputado, por lo que no estarían amparados por la protección vinculada al ejercicio de sus funciones representativas en la Eurocámara.
Un horizonte judicial complejo para el líder de SALF
Pese al archivo de la causa de la PCR, el mapa legal del activista sigue siendo denso y accidentado. Actualmente, el Tribunal Supremo gestiona varios frentes abiertos que ponen a prueba su aforamiento:
- Financiación irregular: La causa de mayor calado investiga la recepción de 100.000 euros en efectivo para su campaña, bajo sospechas de blanqueo y estafa.
- Revelación de secretos: Un conflicto con antiguos compañeros de formación por el acceso y difusión de información privada y presunto acoso.
- Delitos de odio: Diligencias abiertas por sus mensajes dirigidos contra una fiscal de Valencia.
- Amenazas: Una querella interpuesta por el alcalde de Algeciras relacionada con presuntas coacciones vertidas en canales digitales.
Este escenario de «una de cal y otra de arena» refleja la estrategia de la defensa de Alvise, quien alega que su actividad se enmarca en la opinión política y la interacción en redes sociales sobre temas de interés público. No obstante, la insistencia del Supremo en solicitar nuevos suplicatorios sugiere que los magistrados ven indicios de criminalidad que van más allá de la simple agitación digital, marcando un camino procesal que obligará a la Unión Europea a posicionarse sobre la protección jurídica del diputado español.
Conclusión: La justicia delimita la libertad de expresión digital
La resolución del caso Illa establece un precedente importante sobre la responsabilidad de los usuarios al redifundir contenido ajeno que resulta ser falso. Al considerar que el ánimo de injuriar no quedó probado, el Supremo otorga una victoria parcial a Alvise Pérez. Sin embargo, el avance de la causa por desórdenes públicos demuestra que la justicia mantiene una vigilancia estricta sobre la capacidad de los líderes digitales para movilizar masas hacia acciones que comprometan el orden público, separando la crítica social del sabotaje coordinado.
