Amnistía para los cinco síndicos electorales del 1-O

La resolución definitiva sobre el papel de la Sindicatura Electoral del 1-O marca un punto de inflexión en el panorama judicial catalán. Siete años después de los hechos, un juzgado de Barcelona ha dictado el archivo de las actuaciones por desobediencia y usurpación de funciones, amparándose en la vigente Ley de Amnistía. Este cierre no solo supone el fin de un proceso penal, sino que valida la aplicación de la norma en casos de desobediencia institucional directa vinculada al referéndum.

El impacto jurídico de la aplicación de la amnistía

La magistrada Núria Bru, titular del juzgado de instrucción número 11 de Barcelona, ha sido la encargada de certificar que las actuaciones de los cinco académicos y juristas encajan con precisión en el marco temporal y material de la ley de olvido jurídico. Según el auto judicial, el papel desempeñado por los síndicos entre septiembre y octubre de 2017 es un ejemplo paradigmático de la preparación de la consulta independentista, supuesto que la ley contempla explícitamente para el perdón de responsabilidades penales.

Este archivo es especialmente significativo dado el historial del caso. Tras una absolución inicial en 2021, la Audiencia de Barcelona había ordenado repetir el juicio al considerar que no se habían valorado correctamente todas las pruebas. No obstante, la irrupción de la Ley de Amnistía en 2024 ha detenido cualquier nuevo proceso, prevaleciendo el derecho a la extinción de la responsabilidad penal sobre la pretensión de la Fiscalía, que solicitaba penas de casi tres años de prisión.

Protagonistas de un órgano bajo presión institucional

La Sindicatura Electoral fue concebida como el árbitro del referéndum, un órgano técnico que debía supervisar la votación. Su existencia fue breve pero intensa, marcada por las advertencias constantes del Tribunal Constitucional. Los cinco integrantes que hoy ven archivada su causa representan diversos perfiles del ámbito académico y profesional catalán:

  • Tània Verge: Politóloga, exconsellera y actual diputada, cuya figura ha sido central en la defensa de la legitimidad de su cargo técnico.
  • Josep Pagès: Abogado y diputado en el Congreso, cuya condición de aforado complicó la tramitación del proceso en diversas fases.
  • Jordi Mas, Marta Alsina y Marc Marsal: Profesionales que completaban el órgano y que compartieron el riesgo de multas coercitivas de 12.000 euros diarios antes de su renuncia masiva.

Un largo recorrido de conflictos de competencias

El camino hasta este archivo ha estado plagado de obstáculos procesales. La causa ha transitado por diversos despachos debido a los aforamientos de algunos implicados y a las disputas sobre qué juzgado debía ser el competente para dictar sentencia. Durante más de dos años, el proceso permaneció en un limbo jurídico, esperando una resolución que finalmente ha llegado por la vía de la normativa de amnistía.

El argumento definitivo de la magistrada subraya que los delitos atribuidos —desobediencia y usurpación— son precisamente los que la norma busca neutralizar para normalizar la situación política. Al cesar en sus cargos apenas 19 días después de su nombramiento, los síndicos ya habían mostrado una respuesta a los requerimientos judiciales, un matiz que ya pesó en su primera absolución y que ahora, con la amnistía, queda ratificado bajo un manto legal definitivo.

Conclusión: el cierre de la carpeta electoral del 2017

Con este auto, la justicia reconoce que la actuación de los síndicos no puede ser perseguida bajo el nuevo marco legal. El archivo de la causa no solo beneficia a las figuras públicas implicadas, sino que sienta un precedente relevante para otros cargos técnicos y académicos que se vieron envueltos en la arquitectura logística del 1-O. La resolución confirma que el perdón jurídico alcanza a la administración electoral paralela, cerrando así uno de los capítulos más complejos de la judicialización del proceso soberanista.