La Audiencia absuelve a la etarra Anboto del ataque en Oviedo

El complejo periplo judicial de Soledad Iparraguirre, conocida históricamente en los círculos de la banda terrorista ETA como «Anboto», ha sumado un nuevo capítulo definitivo. La Audiencia Nacional ha confirmado su absolución en relación con el atentado perpetrado con granadas en el verano de 1997 contra las dependencias policiales de Oviedo. Esta decisión no solo se fundamenta en la falta de indicios materiales directos, sino en un blindaje jurídico de calado internacional: el principio de cosa juzgada en el marco de la Unión Europea.

El peso del derecho europeo en la sentencia

Uno de los ejes centrales que sostiene el fallo de la Sala de lo Penal es la imposibilidad de procesar a una persona dos veces por los mismos hechos, un precepto conocido como non bis in idem. En este caso, la justicia ha determinado que las actividades por las que «Anboto» fue juzgada y condenada en territorio francés ya cubrían el marco temporal y operativo del ataque en la capital asturiana.

A pesar de que el Tribunal Supremo exigió en 2023 una revisión profunda de la motivación de la sentencia anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marcó el camino al señalar que España no puede ejercer su jurisdicción si existe una condena previa en otro Estado miembro por la misma trayectoria delictiva. Bajo la ponencia del magistrado José Ricardo de Prada, el tribunal concluye que la excepción de cosa juzgada es aplicable, cerrando así la puerta a una nueva condena por estos hechos específicos.

La insuficiencia de los informes de inteligencia

Más allá de las cuestiones procedimentales, la Audiencia Nacional ha sido tajante al evaluar la calidad de la prueba presentada por la acusación. La Fiscalía sostenía que Iparraguirre, desde la cúpula de la organización, entregó armamento y explosivos al «comando Katu» con la orden explícita de atentar en la zona norte de España durante el estío de 1997.

Sin embargo, el tribunal advierte que los análisis policiales y de inteligencia, aunque valiosos para entender la estructura de la banda, no pueden utilizarse como prueba de cargo única. Según la sentencia, estos informes no ofrecen una «corroboración externa cualificada» que demuestre fehacientemente que la acusada dio la instrucción directa para el ataque de Oviedo. En ausencia de hechos base probados con garantías, la presunción de inocencia debe prevalecer sobre las deducciones elaboradas por los servicios de información.

División interna: el debate sobre el dominio funcional

La resolución no ha contado con la unanimidad del tribunal. La magistrada María Fernanda García Pérez ha formulado un voto particular en el que defiende una postura radicalmente opuesta. Para la magistrada, la condición de máxima responsable de los comandos «legales» otorgaba a Iparraguirre un dominio funcional del hecho suficiente para ser considerada autora directa.

  • Responsabilidad jerárquica: Según el voto discrepante, aunque no se probase la orden concreta sobre la comisaría de Buenavista, la dirección estratégica de la zona recaía en ella.
  • Suministro logístico: La entrega de granadas y armas para una campaña inminente implicaría una participación necesaria en cualquier resultado derivado.
  • Rechazo a la cosa juzgada: La magistrada sostiene que los hechos de Oviedo tienen entidad propia y no deberían quedar diluidos en las condenas generales impuestas en Francia.

Conclusión de un proceso histórico

El atentado de 1997, que afortunadamente no segó vidas humanas pero causó importantes daños materiales y lesiones, queda así sin una atribución penal hacia la exdirigente. Este fallo pone de relieve la tensión constante entre la persecución del terrorismo y el estricto respeto a las garantías procesales del sistema democrático. La absolución de «Anboto» reafirma que, en el Estado de Derecho, la jerarquía en una organización criminal no exime a la acusación de presentar pruebas específicas y directas que vinculen al procesado con el acto criminal concreto, respetando siempre la jurisprudencia de los tribunales europeos.