El horizonte judicial se despeja definitivamente para las estrellas del Athletic Club. La titular del Juzgado de Instancia e Instrucción número 2 de Aoiz ha dictado el sobreseimiento de las actuaciones iniciadas contra Nico e Iñaki Williams, quienes se habían visto envueltos en una querella relacionada con el intercambio de vehículos de alta gama. La resolución judicial es clara: no existen indicios de criminalidad en una operación que, según la magistrada, pertenece estrictamente al ámbito del derecho civil.
Fundamentos jurídicos para el archivo de la causa
La decisión de archivar la querella, que también afectaba a un intermediario y a una familiar de los deportistas, se basa en la ausencia de elementos que tipifiquen un delito penal. Aunque el auto admite la existencia de testimonios encontrados entre los implicados, subraya que las discrepancias en los acuerdos comerciales no deben judicializarse por la vía criminal si no hay un engaño o dolo acreditado. Esta resolución, no obstante, todavía es susceptible de recurso ante la Audiencia de Navarra por la parte demandante.
La justicia ha interpretado que lo sucedido a finales de 2024 fue una relación contractual privada que se complicó por interpretaciones divergentes, pero que carece del peso necesario para ser tratada bajo el código penal. Este enfoque protege la presunción de inocencia de los futbolistas frente a reclamaciones que, de tener base legal, deberían haberse dirimido en tribunales de carácter civil.
Cronología de una permuta bajo sospecha
El origen del conflicto reside en un pacto de intercambio de vehículos. Según los detalles del caso, el acuerdo consistía en que Nico Williams entregaría su Mercedes CLA 45 a cambio de un modelo superior, un Mercedes AMG E63. Durante las declaraciones, el querellante intentó demostrar que, además del coche, el delantero internacional debía abonar una compensación adicional de 40.000 euros, un punto que generó fricciones en el relato de los hechos.
A pesar de que el vehículo cambió de manos temporalmente, el proceso de transferencia de propiedad nunca llegó a formalizarse. Nico Williams, tras el inicio de las acciones legales, procedió a devolver el automóvil adquirido. La magistrada resalta que, si bien hay versiones contradictorias sobre las condiciones finales del trato, el acto de devolver el bien y la naturaleza de las transferencias bancarias realizadas apuntan más a una desavenencia comercial que a una estafa o apropiación indebida.
Las claves financieras: Gastos de gestión y el préstamo del casino
Uno de los puntos más analizados por el juzgado fue el flujo de dinero entre las partes. Se ha documentado que Nico Williams efectuó un pago superior a los 8.000 euros en concepto de gastos de matriculación a través de una gestoría. No obstante, la parte querellante sostuvo que hubo desacuerdos sobre qué porcentaje de esos gastos debía asumir cada parte, involucrando incluso a la madre de los futbolistas en las negociaciones por considerarlos excesivos.
- Transferencia de 8.340 euros: Realizada por Nico Williams para trámites administrativos del vehículo.
- Ingreso de 3.000 euros: Un movimiento de fondos hacia la cuenta de Iñaki Williams que el denunciante interpretó como una devolución de gastos.
- La versión de Iñaki: El mayor de los hermanos aclaró que dicho importe fue un préstamo personal concedido al querellante para una noche en el casino de Bilbao, aportando como prueba el extracto de su tarjeta de crédito.
Conclusión: Un conflicto privado fuera del ámbito penal
Finalmente, el auto judicial concluye que las disputas sobre quién debe pagar ciertos aranceles o el porcentaje de participación en los gastos de gestión son aspectos inherentes a una transacción comercial privada. La falta de indicios de fraude o mala fe por parte de los hermanos Williams ha sido determinante para cerrar esta etapa procesal. Con este fallo, la justicia reafirma que las desavenencias en la compraventa de bienes deben resolverse mediante el derecho civil, evitando el uso de la jurisdicción penal para presionar en litigios de carácter meramente económico.
