La Fiscalía apoya la semilibertad de Txeroki si pide perdón

El perdón como eje central de la flexibilización para el exjefe de ETA

La situación penitenciaria de Garikoitz Aspiazu, conocido en el entorno terrorista como Txeroki, ha dado un giro significativo tras el posicionamiento de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. El Ministerio Público no se opone frontalmente a que el reo disfrute de un régimen de semilibertad técnica, pero ha interpuesto una condición ética y legal ineludible: el arrepentimiento expreso. Para los fiscales, cualquier paso hacia la flexibilización de su condena debe pasar por una petición formal de perdón a las víctimas del terrorismo, un gesto que hasta ahora no se ha materializado con la claridad exigida por la justicia.

Este movimiento responde a las alegaciones presentadas ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, donde se analiza la legalidad de las salidas diarias otorgadas al que fuera jefe militar de la banda. Aunque la Fiscalía admite la viabilidad de la medida bajo el prisma del tratamiento individualizado, subraya que la evolución del interno no puede medirse únicamente por su comportamiento intramuros, sino por su capacidad de confrontar el daño causado durante años de actividad criminal.

El impacto del artículo 100.2 en la rutina de Aspiazu

La decisión de permitir que Txeroki abandone la prisión de Martutene (San Sebastián) de lunes a viernes responde a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Esta herramienta jurídica permite combinar aspectos del segundo y tercer grado, facilitando que el recluso realice actividades laborales o de voluntariado en el exterior. No obstante, la estructura de su internamiento mantiene una rigidez fundamental: el condenado está obligado a regresar al centro penitenciario cada noche para pernoctar, permaneciendo además recluido durante la totalidad de los fines de semana.

Este modelo de semilibertad, impulsado por la Consejería de Justicia del País Vasco, busca una reinserción progresiva, aunque el historial delictivo de Aspiazu —quien acumula condenas que superan los 377 años de cárcel— hace que cada paso administrativo sea observado con lupa por las asociaciones de víctimas y los órganos judiciales. El Ministerio Público ha solicitado, además del perdón, un seguimiento exhaustivo sobre las tareas que desempeña fuera de la celda y su grado de implicación real en el Programa Individualizado de Tratamiento.

Requisitos de transparencia y control judicial

Para que el beneficio penitenciario se mantenga en el tiempo, la Fiscalía ha puesto sobre la mesa una serie de exigencias que pretenden evitar cualquier atisbo de impunidad o de relajación injustificada en el cumplimiento de la pena. La supervisión no se limitará a la conducta externa, sino que se profundizará en los siguientes puntos:

  • Verificación laboral: Informes detallados sobre la actividad profesional o el voluntariado que el interno realiza en sus horas de salida.
  • Evaluación psicológica: Análisis de la integración de Aspiazu en los programas específicos de desradicalización y reinserción.
  • Resarcimiento moral: Seguimiento de su disposición para colaborar con la justicia o reconocer el impacto de sus acciones pasadas.

En conclusión, el camino hacia una mayor libertad para el exdirigente de ETA no está exento de obstáculos. Mientras el Gobierno Vasco apuesta por la flexibilidad técnica, la Audiencia Nacional recuerda que el marco legal español vincula estrechamente los beneficios penitenciarios con el reconocimiento del dolor ajeno. Garikoitz Aspiazu se encuentra en una encrucijada donde su rutina laboral diaria depende, en última instancia, de su voluntad para romper definitivamente con su pasado a través de un gesto de perdón que las víctimas llevan décadas esperando.