La búsqueda de un reconocimiento oficial para Manuel José García Caparrós ha encontrado un nuevo obstáculo administrativo. La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, vinculada al Ministerio del Interior, ha ratificado su negativa a otorgar al joven malagueño el estatus de víctima del terrorismo, argumentando una estricta falta de encaje legal dentro de la normativa actual que rige estos expedientes.
Un muro legal frente a la memoria de la Transición
El núcleo del conflicto reside en la interpretación de la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo. Según la resolución remitida a la familia, los hechos ocurridos el 4 de diciembre de 1977, donde el sindicalista de 18 años perdió la vida por un disparo durante una manifestación por la autonomía andaluza, no cumplen con los requisitos técnicos exigidos para ser catalogados como una acción terrorista.
La administración sostiene que, para que una persona sea reconocida bajo este amparo, el daño debe haber sido infligido por organizaciones criminales cuyo objetivo sea subvertir el orden constitucional o quebrar la paz pública. Al tratarse de un fallecimiento vinculado a la actuación de las fuerzas de seguridad en un contexto de represión de protestas, el Estado considera que los mecanismos de resarcimiento deben ser distintos a los que se aplican en la lucha contra bandas armadas.
Las deficiencias procesales y el escollo de la sentencia firme
Otro de los pilares que fundamenta la negativa de Interior es la ausencia de una sentencia judicial firme. La ley española es taxativa en este punto: para proceder a una indemnización por responsabilidad civil, debe existir un fallo previo que reconozca los hechos y los daños específicos. En el caso de García Caparrós, la carencia de estas diligencias judiciales o de procesos penales concluidos impide, según la oficina dirigida por Montserrat Torija, avanzar en la vía administrativa.
Asimismo, el Ministerio ha recordado antecedentes administrativos que complican el escenario actual:
- Se analizó un expediente de 2007 tramitado bajo la anterior Ley 32/1999.
- Aquella solicitud fue declarada extemporánea por presentarse fuera de los plazos legales.
- No consta que dicha resolución administrativa fuera impugnada ante los tribunales en su momento.
Reconocimiento moral frente a la rigidez jurídica
A pesar del portazo administrativo, la respuesta del Ministerio del Interior incluye una valoración ética sobre los acontecimientos de Málaga. La directora general no ha dudado en calificar de «execrables» las circunstancias que rodearon la muerte del joven, subrayando que la misión fundamental de los agentes del Estado es la protección de la ciudadanía y el amparo de sus derechos fundamentales.
Esta distinción entre el reproche moral y el encaje jurídico deja a la familia en una situación compleja. Aunque el Estado admite la gravedad extrema de lo ocurrido y reconoce que se vulneró el deber de protección, se niega a aplicar una ley diseñada para un perfil de violencia diferente. La familia, que ya había elevado sus peticiones incluso a la Presidencia del Gobierno, se encuentra con una interpretación que limita las indemnizaciones y condecoraciones a actos cometidos por grupos organizados o fines subversivos específicos.
El debate abierto sobre las víctimas del Estado
El caso de García Caparrós reabre el debate sobre la protección de aquellas personas que sufrieron la violencia institucional durante los años de la Transición española. Mientras que las víctimas de grupos terroristas convencionales cuentan con una ley integral, los casos donde la autoría recae en las estructuras estatales suelen quedar relegados a normativas de memoria histórica que no siempre equiparan las prestaciones o el reconocimiento oficial.
En definitiva, Interior se aferra a la letra pequeña de la Ley 29/2011 para evitar un precedente que obligaría a revisar otros casos similares de la época. Para el Estado, el asesinato del joven sindicalista malagueño es un hecho trágico y condenable, pero que carece de la estructura delictiva necesaria para ser considerado, a ojos de la ley, como un acto de terrorismo.
