La prolongada batalla judicial de Juana Rivas ha dado un giro significativo en los tribunales de Granada. Un juzgado de instrucción ha decidido decretar el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones iniciadas por una presunta sustracción de menores. Esta resolución judicial invalida las acusaciones que pesaban sobre Rivas, confirmando que sus acciones no cruzaron la línea de la ilegalidad penal en el conflicto por la custodia de su hijo menor.
El sustento jurídico del archivo judicial
La magistrada Susana Álvarez Civantos, al frente de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia 4 de Granada, ha sido contundente al señalar que no existen indicios de criminalidad. La decisión se fundamenta en que los hechos denunciados no encajan en el artículo 225 bis del Código Penal. Según el auto judicial, para que exista un delito de sustracción, debe producirse un incumplimiento grave y doloso de las resoluciones vigentes.
En este caso concreto, la justicia subraya que la conducta de Rivas no fue una desobediencia arbitraria, sino que estuvo amparada por el uso de herramientas procesales legítimas. El conflicto surgió cuando el hijo menor, cuya custodia reside legalmente con el padre en Italia, no regresó tras el periodo vacacional de Navidad en 2025. Sin embargo, la resolución aclara que este retraso se debió a la interposición de recursos y solicitudes de suspensión que buscaban la protección del menor bajo el amparo de la ley española.
Actuación dentro de los cauces procesales
Uno de los puntos determinantes para el archivo de la causa ha sido la coincidencia de criterio entre la Fiscalía y el Juzgado. El Ministerio Público ya había solicitado el cierre de la investigación al considerar que las diligencias no aportaban pruebas de carga suficientes. Los puntos clave que han motivado esta decisión incluyen:
- El ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva mediante el recurso de decisiones civiles.
- La entrega inmediata y efectiva del menor en cuanto existió un requerimiento judicial firme y definitivo.
- La ausencia de una voluntad deliberada de sustraer al niño de su entorno legal, priorizando las vías de impugnación oficiales.
Desde el equipo jurídico de Rivas, representado por Aránguez Abogados, se destaca que este auto confirma que su cliente nunca actuó al margen del sistema. Al contrario, la defensa sostiene que se utilizaron todos los mecanismos legales disponibles para velar por el bienestar del menor de 11 años antes de proceder a su entrega definitiva para el regreso a Italia.
Contexto internacional y situación familiar
Este episodio jurídico no puede entenderse sin el complejo trasfondo de las relaciones familiares en juego. Mientras en España se despeja el horizonte penal para Juana Rivas, el escenario en Italia mantiene focos de tensión. La defensa ha recordado que el exmarido, Francesco Arcuri, sigue bajo el foco de la justicia italiana por presuntos delitos relacionados con el maltrato físico y psicológico hacia sus hijos.
El archivo de esta causa en Granada supone un alivio procesal para Rivas, quien ha visto cómo el juzgado valida su estrategia de acudir a las instituciones para resolver las discrepancias sobre la custodia. La resolución judicial enfatiza que no hubo incumplimientos reiterados ni una actitud contumaz de rebeldía, lo que despoja al caso de cualquier relevancia penal.
Conclusión del conflicto penal por sustracción
Con este auto, la justicia española cierra una puerta que amenazaba con volver a criminalizar a la madre granadina. El fallo asienta un precedente importante sobre la distinción entre las disputas civiles por tiempos de estancia y el delito de sustracción internacional. La conclusión del juzgado es clara: utilizar la ley para defender una posición sobre la custodia, y acatar la orden final una vez agotados los recursos, no puede ser motivo de condena penal.
