El Parlament recurre el fallo de izar la bandera española

La gestión de los símbolos institucionales ha vuelto a situarse en el centro de la controversia jurídica en Cataluña. El Parlament ha formalizado un recurso de reposición ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) con el objetivo de frenar la ejecución de las medidas cautelares que le obligan a mantener la bandera de España izada de forma ininterrumpida. La institución defiende que su protocolo actual no responde a una exclusión, sino a una norma consuetudinaria con décadas de historia.

La defensa de la ‘costumbre’ frente a la imposición judicial

El argumento central esgrimido por los servicios jurídicos de la Cámara catalana se apoya en el concepto de costumbre parlamentaria. Según sostienen fuentes oficiales, desde el año 1981 se ha mantenido la práctica de izar tanto la bandera de Cataluña como la de España exclusivamente durante las jornadas en las que se celebra una sesión plenaria.

Este uso tiene una finalidad informativa y simbólica específica: avisar a los ciudadanos de que el poder legislativo se encuentra reunido. El recurso argumenta que, al aplicarse este criterio de forma idéntica a ambas enseñas, no existe ningún tipo de discriminación ni vulneración de la neutralidad institucional, ya que los dos símbolos reciben exactamente el mismo tratamiento protocolario.

El respaldo normativo de la Mesa del Parlament

Para reforzar su posición, el Parlament recuerda que esta tradición no es un acto de voluntad política reciente, sino que fue ratificada formalmente hace años. En 2009, un acuerdo de la Mesa del Parlament dejó constancia por escrito de esta práctica habitual. Con este documento, la Cámara pretende demostrar ante el TSJC que existe un marco regulador interno consolidado que avala el izado selectivo de los mástiles de la fachada.

  • Protocolo histórico: Las banderas solo ondean como señal de actividad legislativa en el hemiciclo.
  • Igualdad de trato: La medida afecta por igual a la senyera y a la bandera española.
  • Marco legal interno: El acuerdo de 2009 sirve como base jurídica para rechazar la obligatoriedad permanente.

El origen del litigio y la presión de las entidades

El conflicto legal se originó tras una denuncia de la asociación Impulso Ciudadano, que recurrió por la vía contencioso-administrativa para exigir que la bandera nacional ondeara todos los días del año, tal como interpretan que exige la legislación vigente. Aunque el Parlament ya había rechazado requerimientos previos de esta entidad alegando que ya se cumplía con la normativa, la justicia catalana optó por imponer medidas cautelares.

La respuesta del Parlament es una maniobra para proteger su autonomía organizativa. Si el recurso de reposición no prospera, la Cámara ya contempla la posibilidad de elevar el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación. Este movimiento judicial subraya la determinación de la institución por mantener un uso de los símbolos que consideran propio de su historia democrática reciente y ajeno a las presiones externas del activismo judicial.

En última instancia, el debate técnico se centra en si una tradición institucional de más de 40 años puede prevalecer sobre una interpretación estricta de la Ley de Banderas, un pulso que definirá el paisaje visual de la fachada del parque de la Ciutadella en los próximos meses.