Rechazan que Pedro Sánchez declare por la gestión de la DANA

El blindaje judicial sobre las responsabilidades en la gestión de la catástrofe climática en el Levante parece consolidarse tras el último pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Valencia. El tribunal ha determinado que no existen fundamentos jurídicos de peso para citar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a declarar como testigo en la causa penal abierta, frenando así la estrategia de la acusación popular liderada por Hazte Oír.

El rechazo a las investigaciones de carácter prospectivo

La decisión de la Sección Segunda de la Audiencia no es solo una negativa administrativa, sino una corrección de fondo a las pretensiones de la acusación. Los magistrados han sido tajantes al señalar que la diligencia solicitada posee «claros tintes prospectivos». En el argot judicial, esto implica que se intenta realizar una búsqueda general de pruebas sin un indicio concreto de delito previo, algo que choca frontalmente con los principios del derecho procesal español.

Para el tribunal, la petición carece de la utilidad probatoria necesaria para justificar una comparecencia de este nivel. Según el auto, no se ha podido demostrar qué rendimiento real aportaría el testimonio del líder del Ejecutivo más allá de alimentar hipótesis sobre los contactos mantenidos durante las horas críticas de la emergencia.

La controversia de los mensajes entre administraciones

El núcleo de la reclamación desestimada giraba en torno a una comunicación específica: el mensaje de texto que Pedro Sánchez envió a Carlos Mazón la noche del 29 de octubre, mientras el primero se encontraba en viaje oficial de regreso desde la India. La acusación sugería que profundizar en este intercambio y en posibles comunicaciones adicionales resultaría clave para las diligencias.

  • La acusación planteaba que la respuesta de Mazón abría la puerta a una cadena de mensajes desconocidos.
  • El tribunal considera que basar una diligencia judicial en la posibilidad de que existan «otras comunicaciones» entra en el terreno de la especulación.
  • Se subraya que el derecho a la prueba debe ser evaluado bajo criterios de racionalidad y eficacia, evitando convertir la instrucción en una «inquisición general».

Un respaldo a la instrucción de Catarroja

Con este movimiento, la Audiencia de Valencia da un espaldarazo definitivo a la postura inicial de la jueza de Catarroja. Al alinearse también con el criterio de la Fiscalía, los magistrados recuerdan que la instrucción de una causa penal no puede ser una actividad ilimitada ni desprovista de lógica operativa.

La resolución concluye que no basta con alegar la relevancia mediática o política de un suceso para forzar una declaración testifical. Se requiere un nexo causal directo y una relevancia acreditada con los hechos investigados, algo que, a juicio de los seis magistrados, no se cumple en este caso. De este modo, la vía para implicar directamente al presidente en el proceso judicial por la gestión de la DANA queda, por el momento, clausurada bajo argumentos estrictamente jurídicos.