Piden al Supremo excluir la ley de nietos del censo 29-N

Blindaje electoral: La petición urgente ante el Supremo por la Ley de Nietos

La integridad de los próximos comicios del 29 de noviembre se encuentra en el centro de un intenso debate jurídico. La formación Iustitia Europa ha elevado una solicitud de urgencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, exigiendo medidas concretas para garantizar que la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados mediante la denominada ley de nietos se aplique de forma efectiva en las urnas.

El núcleo del conflicto reside en la necesidad de depurar el censo electoral antes de la cita democrática. Tras el auto emitido por el Alto Tribunal el pasado mes de septiembre, se determinó la paralización de los efectos electorales para aquellos ciudadanos inscritos bajo la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. Ahora, ante la inminencia del proceso electoral, el equipo jurídico liderado por Luis María Pardo busca evitar que el crecimiento exponencial de electores en el extranjero altere la transparencia del resultado.

El desfase del censo y la normativa de la LOREG

Uno de los mayores obstáculos técnicos que denuncia la formación es la discrepancia temporal entre el cierre del censo y el dictamen judicial. Según lo estipulado en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), el censo válido para una convocatoria es el cerrado el primer día del segundo mes previo a la misma. En este caso:

  • El censo de referencia para el 29-N se cerró oficialmente el 1 de agosto de 2026.
  • Dicha fecha es anterior al auto de suspensión dictado por el Tribunal Supremo el 10 de septiembre.
  • Esto implica que el listado actual contiene inscripciones que, legalmente, deberían tener sus efectos suspendidos.

Por ello, la petición de ejecución inmediata presentada este lunes exige que se identifique y segregue con precisión qué ciudadanos dentro del CERA (Censo de Residentes Ausentes) están sujetos a esta medida cautelar, impidiendo que su voto sea contabilizado mientras el procedimiento principal no se resuelva de manera definitiva.

Protección de la transparencia y confianza ciudadana

La decisión previa del Supremo de frenar la ley de nietos en el ámbito electoral no fue arbitraria. Los magistrados basaron su resolución en el incremento extraordinario de nuevos electores, una magnitud que, de no controlarse, podría erosionar la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático. La Sala advirtió que la entrada masiva de nuevos votantes de forma constante supone un riesgo para la estabilidad y la claridad de los procesos electorales.

Desde Iustitia Europa se sostiene que el adelanto de las elecciones generales convierte la medida cautelar en una urgencia de primer orden. El objetivo es impedir que determinadas inscripciones censales desplieguen una eficacia que el propio tribunal ya ha puesto en tela de juicio. Para la formación, permitir que un censo engordado determine el futuro político del país sin las debidas garantías procesales supondría una vulneración de la tutela judicial efectiva.

Un escenario jurídico de ejecución inmediata

El escrito presentado ante la Sala Tercera recalca que la celebración de las elecciones obliga a una comprobación exhaustiva de la ejecución de la medida judicial. No se trata solo de paralizar nuevas altas en el CERA, sino de neutralizar la capacidad de voto de quienes ya han sido incorporados bajo la norma recurrida. La rapidez con la que el Tribunal Supremo responda a esta solicitud de concreción será determinante para la configuración final del cuerpo electoral que acudirá a las urnas el 29 de noviembre.

En conclusión, la batalla legal se centra ahora en la depuración técnica del censo. Mientras se resuelve el fondo del recurso contra la Ley de Memoria Democrática, la prioridad para los recurrentes es evitar que una norma cuya legalidad está en duda produzca efectos irreversibles en la soberanía nacional expresada en las próximas elecciones generales.