Supremo rechaza la división catastral para dueños únicos

El ordenamiento jurídico español ha recibido una aclaración determinante respecto a la gestión de activos inmobiliarios en bloque. El Tribunal Supremo ha dictaminado que la segregación administrativa y catastral de un inmueble no puede realizarse de forma unilateral por un dueño único cuando el fin último de la propiedad es el alquiler. Esta decisión pone fin a la pretensión de diversas entidades de tratar edificios completos como un conjunto de unidades independientes sin que exista una transmisión real de la propiedad a terceros.

La barrera entre la propiedad vertical y la horizontal

La clave de la controversia reside en la naturaleza misma de la propiedad horizontal. Según el alto tribunal, para que este régimen jurídico nazca y tenga efectos registrales en el catastro, no basta con la voluntad del promotor o del inversor. Es imprescindible la concurrencia de dos elementos que no se dan en edificios de explotación unitaria:

  • La pluralidad de propietarios: La ley exige que existan diferentes titulares para que se activen las dinámicas de comunidad.
  • La asignación de cuotas de participación: Estas cuotas no son meros números contables, sino que definen la responsabilidad y el peso de cada dueño sobre los elementos comunes.

Cuando un edificio pertenece a un solo titular —frecuentemente una SOCIMI o un gran fondo de inversión— y este decide arrendar las viviendas o locales de forma individual, nos encontramos ante una propiedad vertical. Aunque el inmueble esté físicamente dividido en unidades aprovechables de forma independiente, legalmente carece de la estructura necesaria para ser inscrita como una división horizontal en el Catastro.

Impacto en el sector de las SOCIMIS: El caso Torre Rioja

Este pronunciamiento surge a raíz de un conflicto entre la Administración del Estado y la sociedad Torre Rioja. La empresa defendía que la intención de venta no tiene por qué constar explícitamente en las escrituras para validar una división catastral. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha corregido el criterio previo de la Audiencia Nacional, alineándose con precedentes que afectaron a otros gigantes del sector como Merlín Properties.

El tribunal argumenta que la alteración catastral no puede ser el resultado de un acto unilateral sin base en una realidad jurídica pluripersonal. Si el edificio se mantiene bajo un único mando y su destino es el arrendamiento masivo, la estructura administrativa debe reflejar esa unidad de propiedad, evitando la fragmentación artificiosa de las unidades que lo componen.

Implicaciones legales de la gestión unitaria

La sentencia subraya que, mientras no se inicie la comercialización efectiva de los pisos o locales a distintos compradores, el inmueble se rige por normas ajenas a la Ley de Propiedad Horizontal. Esto implica que los elementos comunes no pueden ser vinculados a entidades independientes de forma teórica si no hay una copropiedad que los sustente. Para el Supremo, el mero «título del edificio dividido materialmente» es insuficiente para forzar un cambio en el registro catastral si no existe una voluntad de transmisión o una pluralidad de sujetos jurídicos.

En definitiva, esta resolución establece una frontera clara para los grandes tenedores de vivienda en España. La división catastral queda reservada para aquellos escenarios donde la propiedad se atomiza realmente entre diversos dueños, protegiendo la coherencia del sistema registral frente a estrategias de organización patrimonial que no se corresponden con la realidad de la tenencia del suelo.

Conclusión: Seguridad jurídica frente a la fragmentación

Con este fallo, el Supremo refuerza el concepto de que el Catastro debe ser un reflejo fiel de la situación jurídica y no una herramienta de conveniencia operativa para el alquiler de inmuebles. Los edificios destinados exclusivamente a la explotación bajo un solo titular seguirán siendo considerados unidades integrales, simplificando así la relación de la Administración con los grandes patrimonios inmobiliarios y evitando la creación de regímenes de propiedad horizontal «de conveniencia» que carecen de su elemento subjetivo esencial: la colectividad de propietarios.