El Supremo estudia negligencia por extirpación de útero

El debate sobre la autonomía del paciente y los límites de la praxis médica ha llegado a las puertas del Tribunal Supremo. En el centro de la controversia se encuentra una intervención quirúrgica que, bajo el pretexto de un tratamiento oncológico, derivó en una histerectomía total que la paciente asegura no haber autorizado de forma específica. Este caso no solo pone en tela de juicio la calidad del consentimiento informado, sino también los prejuicios biológicos que a veces se filtran en las resoluciones judiciales.

El conflicto del consentimiento: ¿Protocolo médico o voluntad del paciente?

La reclamación, que asciende a 145.000 euros, nace de una cirugía destinada inicialmente a tratar un cáncer de ovario. La paciente sostiene que en ningún momento se le comunicó que la operación implicaría la pérdida definitiva de su capacidad reproductiva mediante la extirpación del útero. La defensa legal, liderada por Silvia Domínguez, argumenta que existían alternativas menos invasivas, como realizar una biopsia intraoperatoria y esperar a los resultados definitivos antes de proceder a una mutilación orgánica irreversible.

Desde la perspectiva de los servicios de salud, se defiende que el consentimiento informado firmado previamente ya contemplaba la posibilidad de ampliar la cirugía según los hallazgos en el quirófano. Sin embargo, este es precisamente el punto de fricción: ¿es un documento genérico suficiente para autorizar la privación de un derecho fundamental como la maternidad, especialmente cuando la paciente manifiesta un interés explícito en preservar su fertilidad?

La polémica de la ‘fertilidad pobre’ a los 40 años

Uno de los aspectos más controvertidos de la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León fue la valoración de la edad de la mujer como un factor determinante para desestimar su recurso. Los magistrados señalaron que, al superar los 40 años, la paciente ya poseía una «fertilidad pobre», restando así peso jurídico a la pérdida del útero.

Este razonamiento ha sido duramente criticado por considerarse una valoración subjetiva y discriminatoria. En la actualidad, la medicina reproductiva permite que muchas mujeres alcancen la maternidad cumplida la cuarta década de vida, por lo que el argumento judicial choca frontalmente con la realidad sociodemográfica y científica actual. La defensa alega que la edad no puede ser una justificación legal para realizar una intervención no consensuada, independientemente de las estadísticas de éxito reproductivo.

Criterios oncológicos frente a deseos genésicos

El Tribunal Superior fundamentó su decisión en que el tumor detectado era de células claras (grado III), un diagnóstico que, según los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), desaconseja tratamientos conservadores. Según los magistrados:

  • No constaba en el historial médico una intención previa de la paciente por preservar su capacidad de concebir.
  • El riesgo de metástasis justificaba una actuación radical para salvaguardar la vida de la mujer.
  • La normativa técnica avala la histerectomía completa ante hallazgos malignos de alto grado.

No obstante, el recurso ante el Supremo subraya que la paciente fue privada de la oportunidad de decidir sobre su propio cuerpo tras recibir una información exhaustiva de los riesgos y beneficios de esperar a una segunda fase quirúrgica. El núcleo de la negligencia residiría, por tanto, en la falta de comunicación transparente sobre las opciones terapéuticas disponibles antes de entrar en la sala de operaciones.

Hacia una nueva jurisprudencia en responsabilidad médica

La resolución que dicte el Tribunal Supremo será crucial para definir el alcance del deber de información en España. Si el Alto Tribunal decide que los protocolos médicos no pueden pasar por encima de la voluntad informada del paciente, se sentará un precedente vital para la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito sanitario.

Este caso trasciende la indemnización económica; se trata de determinar si los jueces pueden utilizar criterios biológicos estadísticos para limitar la indemnización por la pérdida de un órgano. La decisión final marcará un antes y un después en cómo el sistema judicial valora la integridad física y el proyecto de vida de las pacientes que se enfrentan a diagnósticos oncológicos complejos.