La máxima instancia judicial en España ha puesto fin a una controversia legal que afectaba a la base de cotización de numerosas mujeres que realizaron el Servicio Social obligatorio durante el régimen anterior. El Tribunal Supremo ha emitido un fallo contundente en el que rechaza que el tiempo dedicado a estas labores en la Falange pueda sumarse al historial laboral para alcanzar los requisitos de una jubilación ordinaria.
El criterio del Supremo frente al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
La resolución del Alto Tribunal supone un giro drástico respecto a interpretaciones previas de tribunales inferiores. En este caso específico, se trataba de una ciudadana que aspiraba a beneficiarse del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Para acceder a esta prestación, la normativa exige un mínimo de 1.800 días cotizados, una cifra que la demandante no lograba alcanzar únicamente con su actividad profesional.
Tras una revisión de su vida laboral, la mujer intentó validar el periodo comprendido entre 1959 y 1962, años en los que cumplió con la prestación social obligatoria de la época. Aunque inicialmente el Juzgado de lo Social de Granada y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respaldaron su pretensión, el Supremo ha estimado el recurso de la Seguridad Social, anulando cualquier derecho a percibir la pensión por esta vía.
¿Por qué el servicio social no cuenta igual que el trabajo remunerado?
El argumento central de la Sala de lo Social radica en la distinción técnica entre los diferentes tipos de retiro. Según la sentencia, el tiempo de servicio obligatorio solo podría ser computable para supuestos de jubilación anticipada, pero no para la modalidad ordinaria regulada por el SOVI. La justicia interpreta que los requisitos de este seguro extinguido son ya de por sí menos exigentes que los actuales, por lo que no cabe una expansión analógica de los beneficios de cotización.
- Requisito temporal: El SOVI solo demanda 5 años de cotización frente a los 15 de la normativa general.
- Naturaleza del servicio: Al ser una carga pública obligatoria, no se genera una relación laboral que implique cotizaciones automáticas al sistema.
- Unificación de criterio: El Tribunal Supremo ha buscado resolver la contradicción entre las sentencias favorables de Andalucía y las resoluciones previas de Cataluña que ya denegaban esta posibilidad.
Igualdad de género y precedentes con el servicio militar
Uno de los puntos más relevantes del análisis jurídico es el descarte de una posible discriminación por razón de sexo. Algunos recursos previos argumentaban que no reconocer el servicio social femenino suponía un agravio comparativo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha subrayado que este criterio es coherente con el aplicado a los hombres respecto al servicio militar obligatorio (la «mili»).
En el caso de los varones, el tiempo de reclutamiento tampoco se computa para completar los periodos mínimos de carencia en jubilaciones ordinarias. Al aplicar la misma restricción a ambos colectivos, el tribunal considera que se respeta el principio de igualdad, blindando así las arcas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) frente a reclamaciones masivas basadas en periodos de servicios obligatorios históricos.
Consecuencias para futuras reclamaciones
Este fallo establece una barrera definitiva para quienes buscaban en el pasado franquista una vía para completar sus periodos de cotización. La seguridad jurídica que emana de esta sentencia de casación obligará a los juzgados de instancias inferiores a desestimar peticiones similares. La decisión deja claro que, si bien estas prestaciones sociales fueron imperativas para la ciudadanía de la época, su valor no se traduce en derechos económicos dentro del sistema actual de pensiones contributivas, salvo en las excepciones ya tasadas legalmente para jubilaciones anticipadas.
Finalmente, el INSS queda absuelto de realizar los pagos que habían sido ordenados anteriormente, reafirmando la tesis de que los periodos de carencia deben cumplirse estrictamente mediante el ejercicio de actividades laborales que hayan generado aportaciones directas al sistema de protección social.
