El Supremo rechaza la indemnización de 29 millones a Rosell

El sistema judicial español ha puesto un punto final definitivo a las aspiraciones económicas de Sandro Rosell. El Tribunal Supremo ha decidido no admitir el recurso presentado por el expresidente del FC Barcelona, quien buscaba elevar de forma drástica la compensación por los 645 días que permaneció en prisión provisional. Con esta resolución, se mantiene la cifra de 232.500 euros fijada previamente, una cantidad que dista significativamente de los 29,7 millones de euros que el empresario reclamaba al Estado.

La falta de interés casacional: El muro del Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha sido tajante al desestimar la petición de Rosell. Según el auto judicial, el recurso carece de lo que en derecho se denomina interés casacional objetivo. Esto significa que los magistrados no consideran necesario establecer una nueva doctrina jurídica a partir de este caso, ya que la sentencia previa de la Audiencia Nacional se ajusta a la jurisprudencia establecida y no presenta una desviación deliberada de las normas vigentes.

Para el alto tribunal, no basta con la disconformidad del afectado con la cuantía percibida. La justicia entiende que la indemnización reconocida ya cubre el daño moral y los perjuicios causados por la privación de libertad, siguiendo los baremos estándar aplicados en situaciones de absolución tras prisión preventiva.

Cronología de una absolución por falta de pruebas

El origen de este conflicto legal se remonta a mayo de 2017, cuando Sandro Rosell fue detenido en el marco de una operación contra el blanqueo de capitales. La Fiscalía acusaba al exdirigente blaugrana de formar parte de una red que habría gestionado comisiones irregulares relacionadas con los derechos de emisión de la selección brasileña de fútbol y contratos de patrocinio.

Durante casi dos años, Rosell permaneció encarcelado mientras la investigación intentaba demostrar el desvío de unos 20 millones de euros. Sin embargo, en abril de 2019, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó su absolución. Los puntos clave que definieron aquel fallo fueron:

  • La aplicación del principio in dubio pro reo, al no existir pruebas irrefutables de la ilegalidad de las comisiones.
  • La falta de claridad sobre si las sociedades analizadas eran estructuras simuladas o empresas con actividad real.
  • La imposibilidad de confirmar que los fondos procedían de actividades delictivas en el extranjero.

El impacto financiero de la prisión provisional

La defensa de Rosell argumentaba que la estancia en prisión no solo afectó a su honor, sino que provocó un perjuicio económico masivo en sus negocios personales y profesionales, de ahí la exigencia de casi 30 millones de euros. No obstante, el baremo judicial para estos casos suele ser restrictivo, priorizando una compensación tasada por día de privación de libertad más que una restitución patrimonial total de beneficios no percibidos.

Con esta negativa del Supremo, se cierra una de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado más mediáticas de los últimos años. La sentencia reafirma que, aunque el daño de la prisión preventiva sea irreparable en términos personales, la reparación económica bajo el marco legal actual tiene límites muy definidos, incluso en casos donde la presunción de inocencia termina prevaleciendo tras largos periodos de reclusión.

Consecuencias para el futuro de la jurisprudencia

Este fallo también envía un mensaje claro sobre la dificultad de impugnar las cuantías indemnizatorias cuando estas ya han sido revisadas por órganos superiores. Al no apreciar un error flagrante en la aplicación de la ley por parte de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo evita abrir la puerta a reclamaciones multimillonarias que podrían comprometer las arcas públicas ante errores en la instrucción penal.

Finalmente, Sandro Rosell deberá conformarse con una fracción mínima de lo solicitado, poniendo fin a un periplo judicial que ha durado más de un lustro y que redefine los límites del resarcimiento judicial en España.