La justicia delimita la exigencia lingüística en el empleo público
El escenario de la función pública en Cataluña enfrenta un nuevo precedente judicial tras la reciente decisión del **Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)**. El órgano jurídico ha dejado sin efecto la obligatoriedad de contar con un certificado de **nivel B2 de catalán** para quienes aspiran a cubrir plazas de chófer en el Parlament. Esta resolución surge tras analizar si la exigencia administrativa se alineaba con las tareas reales del puesto o si, por el contrario, suponía una barrera de acceso injustificada.
La sentencia se centra en una convocatoria específica de julio de 2024, destinada a seleccionar a dos conductores para la cámara legislativa. Según el fallo, elevar el requisito lingüístico a un nivel intermedio para una categoría profesional de **subgrupo C2** no encuentra un respaldo sólido en la normativa laboral vigente, afectando directamente al principio de igualdad en el **acceso a la función pública**.
Diferencias entre funciones auxiliares y requisitos de idioma
Durante el proceso, el Parlament de Cataluña intentó blindar su postura argumentando que el rol de «chófer» trasciende la mera conducción. La administración alegaba que el personal debe gestionar el traslado de autoridades, manejar documentación sensible, paquetes y equipajes, además de realizar labores de apoyo durante los periodos de espera. Bajo esta premisa, sostenían que el **nivel intermedio de catalán** era una herramienta necesaria para el correcto desempeño de estas responsabilidades de confianza.
Sin embargo, el criterio del **TSJC** ha sido opuesto, basándose en los siguientes puntos clave:
- Jerarquía normativa: El tribunal se remite al convenio colectivo del personal laboral de la Generalitat, donde se especifica un nivel elemental para esta categoría.
- Desproporcionalidad: No se acredita una necesidad técnica que justifique exigir un B2 frente a los conocimientos básicos que marca la ley para puestos similares.
- Derechos fundamentales: La sala concluye que imponer niveles lingüísticos superiores a los previstos actúa como un filtro de exclusión que vulnera el derecho de los ciudadanos a participar en procesos selectivos.
Un freno al uso del catalán como mecanismo de exclusión
La resolución ha sido recibida como un hito por las entidades que promueven el bilingüismo en la administración. Desde sectores jurídicos se subraya que esta sentencia refuerza una doctrina constitucional ya consolidada: el conocimiento de una **lengua cooficial** es un mérito o requisito legítimo solo cuando es **adecuado y proporcional** a la labor que se va a realizar. Imponerlo de forma indiscriminada, sin una justificación real vinculada a la eficiencia del servicio, se considera ahora un exceso administrativo.
En definitiva, el fallo del TSJC advierte a las instituciones públicas que la promoción de la lengua no puede servir para alterar los requisitos de capacidad técnica de forma arbitraria. Este dictamen obliga a la administración a revisar cómo calibra sus exigencias lingüísticas, asegurando que cualquier requisito de idioma responda estrictamente a las necesidades operativas de la plaza y no a directrices políticas que limiten la concurrencia competitiva.
