El escenario judicial en torno a las consecuencias de la riada del pasado 29 de octubre de 2024 ha quedado definido tras el último pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal ha decidido, con una contundencia unánime, desestimar los recursos de súplica interpuestos por diversas acusaciones, reafirmando su postura inicial de no abrir una causa penal contra Carlos Mazón, quien presidía la Generalitat en el momento del desastre.
El concepto de ‘posición de garante’ en la gestión de la emergencia
Uno de los ejes fundamentales sobre los que pivota el auto judicial es la denominada posición de garante. Las acusaciones sostenían que Mazón tenía el deber jurídico ineludible de actuar para prevenir la tragedia; sin embargo, los magistrados han sido tajantes al desvincular al expresidente de esta obligación legal específica. Según el tribunal, la normativa autonómica vigente no atribuye de manera nominal o directa al jefe del Ejecutivo la gestión operativa de una emergencia de este calibre.
Para el TSJCV, la falta de este deber jurídico impide que su conducta, ya sea por acción u omisión, pueda ser calificada como un delito de homicidio imprudente. La resolución aclara que:
- No se han presentado pruebas o razonamientos que demuestren una equivocación de la sala en la valoración del marco competencial.
- La normativa de Protección Civil reparte responsabilidades técnicas y administrativas que no recaen necesariamente sobre la figura del presidente de la Generalitat.
- El rechazo a la investigación está fundamentado en derecho, cumpliendo con el estándar de tutela judicial efectiva, aunque el resultado no sea el deseado por los querellantes.
Aforamiento y el matiz del Caso Gallardo
Otro de los puntos de fricción jurídica analizados por el tribunal valenciano ha sido la prerrogativa del aforamiento. Las acusaciones intentaron trazar un paralelismo con el conocido *caso Gallardo* de Extremadura para solicitar que Mazón fuera juzgado en una instancia ordinaria. No obstante, el TSJCV ha rechazado de plano esta comparativa al considerar que no existe un «abuso de derecho» en su condición de diputado autonómico.
A diferencia de otros precedentes donde el fuero se obtenía de forma sobrevenida para evitar a un juez específico, Carlos Mazón ostenta su acta de diputado desde el inicio de la legislatura en junio de 2023. Por tanto, el tribunal concluye que su estatuto jurídico es previo a los hechos y se mantiene de forma legítima, invalidando cualquier intento de trasladar la competencia fuera del alto tribunal autonómico.
Ausencia de indicios criminales en el envío de alertas
La resolución también profundiza en la supuesta participación activa del aforado en la emisión de las alertas a la población durante la jornada crítica de la DANA. En este sentido, la Sala reitera que no existen indicios sólidos ni cualificados que vinculen al expresidente con una negligencia criminal directa en el sistema de avisos.
La decisión judicial, que se alinea con el criterio del Ministerio Fiscal, supone el archivo de las actuaciones en lo que respecta a la máxima autoridad política de aquel momento. El tribunal subraya que, aunque la tragedia dejó un saldo de 230 víctimas mortales, la vía penal requiere de una causalidad jurídica y una infracción del deber de cuidado que no han quedado acreditadas en la exposición razonada elevada inicialmente por el juzgado de Catarroja.
Conclusión: Un blindaje jurídico basado en la ley autonómica
En definitiva, el TSJCV cierra la puerta a una investigación criminal contra Carlos Mazón apoyándose en una interpretación estricta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los estatutos de autonomía. Al no existir un cuadro indiciario que transforme la responsabilidad política en responsabilidad penal, el archivo se confirma como definitivo en esta instancia, dejando la gestión de la catástrofe fuera de los banquillos por el momento.
