La Audiencia Nacional absuelve a Villarejo por cuarta vez

La balanza judicial vuelve a inclinarse a favor de José Manuel Villarejo. En una resolución reciente que marca un precedente sobre los límites de la actividad delictiva en el ámbito de la inteligencia privada, la Audiencia Nacional ha decretado la cuarta absolución para el excomisario en el marco de la macrocausa Tándem. Esta decisión debilita la tesis de la acusación al descartar que sus trabajos para terceros constituyeran automáticamente un delito de cohecho.

La frontera entre el negocio privado y la función policial

El núcleo de esta resolución reside en la interpretación que la Sección Cuarta de lo Penal hace sobre la naturaleza de los encargos recibidos por el exmando policial. Según los magistrados, el trabajo realizado por Villarejo no se nutrió de los recursos del Estado ni de su posición dentro de la Policía Nacional. El tribunal es tajante: no existen evidencias de que se consultaran bases de datos oficiales ni de que se utilizaran métodos estrictamente policiales para obtener la información solicitada.

La sentencia subraya que, aunque Villarejo mantenía su condición de funcionario, el encargo analizado se ejecutó al margen de sus obligaciones públicas. Esta distinción es crucial, ya que para que exista cohecho debe haber un nexo causal entre el pago recibido y el ejercicio de la función pública, algo que, según el tribunal, no ha quedado acreditado en este caso concreto.

El Proyecto Grass: Espionaje en el ámbito concursal

Los hechos que han quedado juzgados en esta pieza, denominada número 29, se remontan a los años 2012 y 2013. El empresario Antonio Erico Chávarri, también absuelto, contrató los servicios del grupo Cenyt para investigar a un administrador concursal y a su propio exsuegro en el contexto de un conflicto económico. Bajo el nombre en clave de Proyecto Grass, Villarejo y su socio, Rafael Redondo, facturaron más de 400.000 euros por estas labores de seguimiento.

  • Pagos directos: El flujo de dinero se realizó hacia la estructura empresarial de Villarejo de forma comercial.
  • Ausencia de pruebas: No se ha demostrado el acceso ilícito a registros de llamadas mediante privilegios policiales.
  • Contexto mercantil: El tribunal encuadra la relación como una prestación de servicios entre particulares, sin impacto en la administración pública.

Un balance judicial que desafía las pretensiones de la Fiscalía

Con este fallo, el excomisario suma un punto más en su estrategia de defensa, acumulando ya cuatro absoluciones frente a las dos condenas que todavía no son firmes. La Fiscalía, que solicitaba una pena de 12 años de prisión para Villarejo por delitos de revelación de secretos, falsedad documental y cohecho, ve cómo se desmorona uno de los pilares de la acusación en las piezas de menor calado.

La resolución concluye que no se puede aplicar una presunción de culpabilidad basada únicamente en el rango del acusado. El hecho de poseer listados de llamadas no implica, por sí mismo, que estos fueran obtenidos mediante el abuso de la placa policial. Esta sentencia refuerza la doctrina de que cada encargo del caso Tándem debe ser analizado de forma aislada para determinar si el excomisario actuó como un agente del orden o como un consultor privado con métodos controvertidos pero no necesariamente constitutivos de cohecho.

A pesar de este éxito jurídico, el horizonte legal de Villarejo sigue siendo complejo, con numerosas piezas aún por juzgar y sentencias previas que superan la década de prisión. Sin embargo, este nuevo revés para la acusación confirma que la interpretación de la actividad privada de Villarejo sigue siendo el campo de batalla principal en la Audiencia Nacional.