La gestión de los intereses privados frente a las responsabilidades públicas ha colocado al alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, en el centro de una controversia judicial de calado. El Ministerio Público ha confirmado su intención de procesar al regidor por un presunto delito de prevaricación administrativa, derivado de la omisión en la solicitud de compatibilidad para ejercer su cargo municipal simultáneamente con sus actividades empresariales en Auria TV.
El eje de la acusación: La omisión de la compatibilidad
El núcleo del conflicto legal reside en la falta de autorización administrativa para que Pérez Jácome compaginara su sueldo como alcalde con los beneficios derivados de su televisión privada. Según la tesis fiscal, esta situación constituye una infracción del ordenamiento jurídico que encaja en la prevaricación, al haber eludido los trámites legales obligatorios que regulan las actividades profesionales de los representantes públicos en España.
A pesar de la contundencia en este punto, el fiscal del caso, Mario Brualla, ha optado por un criterio técnico restrictivo respecto a otras acusaciones. Por el momento, el Ministerio Público se opone a las pretensiones de la acusación particular, que buscaba ampliar los cargos a delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental. Esta discrepancia técnica es fundamental, ya que determinará si el proceso se resuelve mediante un procedimiento abreviado o a través de un jurado popular.
¿Por qué se descarta la malversación y la falsedad?
La Fiscalía ha sido clara al argumentar por qué no observa indicios de malversación en la conducta del regidor orensano. El análisis jurídico sostiene que, aunque el investigado pudo haber obtenido fondos públicos de manera indebida, estos no se encontraban bajo su custodia o responsabilidad directa antes del acto supuestamente irregular. En términos legales, la disposición del dinero fue posterior a su obtención, lo que rompe el nexo necesario para tipificar el delito de malversación tradicional.
Respecto a la falsedad documental, el Ministerio Público emplea un razonamiento basado en la notoriedad pública de los hechos:
- Conocimiento pleno: Los miembros del pleno municipal eran plenamente conscientes de que Jácome era el propietario de Auria TV.
- Inexistencia de engaño: El bien jurídico protegido, que es la seguridad en el tráfico jurídico, no se vio comprometido puesto que no hubo una alteración de la realidad con capacidad de confundir a terceros.
- Antecedentes políticos: En 2021, el propio pleno ya había instado al alcalde a renunciar a su salario municipal por ser incompatible con sus negocios privados, lo que demuestra que la situación era pública y debatida.
Escenario judicial y respuesta del regidor
El proceso se encuentra actualmente en un paréntesis procedimental. El fiscal está a la espera de que se resuelvan los recursos presentados tanto por la acusación particular como por la defensa de Pérez Jácome, quien solicita el archivo total de las diligencias. Solo una vez que estas impugnaciones se resuelvan, se presentará el escrito formal de calificación.
Por su parte, Gonzalo Pérez Jácome ha utilizado sus canales habituales en redes sociales para defender su posición, negando que exista una acusación en firme por prevaricación y tratando de minimizar el impacto de las diligencias. No obstante, el Ministerio Público ya ha avanzado que su postura es firme respecto a la incompatibilidad no declarada, lo que mantiene la presión judicial sobre la alcaldía de Ourense en los próximos meses.
Reflexión sobre la transparencia en la administración local
Este caso pone de manifiesto la rigidez de las normas de ética y transparencia en la administración local. Más allá de si existe un perjuicio económico directo para las arcas municipales, la justicia pone el foco en la transparencia de las declaraciones de bienes y actividades de los cargos electos. La resolución de este conflicto judicial sentará un precedente relevante sobre cómo deben gestionarse las actividades profesionales privadas de los alcaldes cuando perciben una remuneración pública exclusiva.
