La tensión entre el derecho al acceso a la información pública y la reserva administrativa ha alcanzado un nuevo punto crítico en los tribunales. El **Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes**, liderado por Félix Bolaños, ha iniciado una ofensiva legal ante la Audiencia Nacional para evitar la difusión de las actas notariales levantadas durante la histórica exhumación de Francisco Franco en 2019.
Un pulso judicial por el control de la información estatal
El núcleo de este conflicto reside en la negativa gubernamental a acatar una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Este organismo independiente determinó previamente que el Ejecutivo debía entregar copias de los documentos firmados por la entonces ministra de Justicia, María Dolores Delgado, quien actuó como notaria mayor del Reino durante el traslado de los restos del dictador desde el Valle de los Caídos.
Para la administración actual, estas actas no son documentos administrativos comunes, sino que están protegidas por el Reglamento del Notariado. Según la tesis del Ministerio, el acceso a este tipo de escritos debe regirse estrictamente por protocolos notariales y no por la Ley de Transparencia, lo que restringiría su consulta solo a partes con un interés directo y específico, alejándolas del escrutinio público general.
El argumento del Consejo de Transparencia: El expediente administrativo
Frente a la postura de Justicia, el Consejo de Transparencia sostiene un análisis diametralmente opuesto. El organismo argumenta que la intervención notarial fue un requisito indispensable para la ejecución de un acuerdo del Consejo de Ministros, fundamentado en la entonces vigente Ley de Memoria Histórica. Por tanto, las actas constituyen una pieza esencial del expediente administrativo.
El CTBG resalta que ocultar estas actuaciones bajo el paraguas del protocolo notarial sentaría un precedente de opacidad preocupante. Los puntos clave de su resolución son:
- La información solicitada no es una «copia notarial» en el sentido tradicional, sino un registro de una actuación administrativa estatal.
- Existe un interés público superior vinculado a un proceso calificado por el propio Gobierno en su día como «excepcional y urgente».
- El artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común obliga a incluir en el expediente todas las diligencias necesarias para la ejecución de una resolución.
Impacto y trascendencia de la sentencia pendiente
La batalla iniciada mediante el recurso contencioso-administrativo 421/2026 no solo afecta a la memoria histórica, sino que definirá el alcance de la transparencia en España. Si la Audiencia Nacional falla a favor del departamento de Félix Bolaños, se abriría una vía legal para que cualquier ministerio pueda blindar documentos públicos simplemente formalizándolos ante notario.
En el pasado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya avaló la legalidad del traslado de Franco, subrayando la naturaleza pública y política del proceso. Sin embargo, el Gobierno insiste ahora en un enfoque técnico-notarial para mantener bajo llave los detalles documentales de la operación. Esta estrategia ha sido vista por diversos sectores como una contradicción con el discurso de transparencia que el Ejecutivo suele defender en otros ámbitos.
Conclusión: El límite de la opacidad institucional
La resolución de este caso marcará un antes y un después en la interpretación de la Ley 19/2013 de Transparencia. Mientras el Consejo de Transparencia recuerda que parte de este contenido ya ha sido filtrado o difundido por medios de comunicación, el Ministerio prefiere judicializar el asunto para evitar el precedente. El veredicto final determinará si la figura del Notario Mayor del Reino puede ser utilizada como un escudo contra el derecho de los ciudadanos a conocer los entresijos de las decisiones de Estado más relevantes de la última década.
