Absueltos los acusados del asesinato en Getafe

El principio de presunción de inocencia prevalece en el caso del Coliseum

La justicia requiere certezas que trasciendan la mera sospecha, y en el caso del asesinato de Adil Sennouni, estas no han sido suficientes. La Audiencia Provincial de Madrid ha formalizado la absolución de Juan Antonio F. M. y Luis C. R., quienes enfrentaban acusaciones por un delito de asesinato ocurrido en noviembre de 2021. La sentencia ratifica el veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular, subrayando que los indicios presentados por la fiscalía no alcanzaron el estatus de prueba de cargo.

El escenario del crimen, los alrededores del aparcamiento del estadio Coliseum Alfonso Pérez en Getafe, fue testigo de una ejecución violenta. La víctima recibió dos impactos de bala a quemarropa desde el interior de un vehículo. A pesar de la gravedad de los hechos y de la petición de 21 años de prisión por parte del Ministerio Fiscal, el proceso judicial ha concluido que no existe un vínculo irrefutable que sitúe a los acusados como autores materiales o intelectuales del disparo mortal.

Indicios geográficos y llamadas telefónicas bajo análisis

Uno de los puntos críticos del juicio se centró en los movimientos de Juan Antonio F. M. el día de los hechos. Se dio por probado que el acusado y el fallecido viajaban en el mismo automóvil hacia la zona del estadio. Los registros de las antenas de telefonía móvil situaron su terminal en el área del aparcamiento en el momento clave, coincidiendo con una llamada realizada a un tercero para organizar un traslado hacia Torrevieja.

Sin embargo, para el tribunal del jurado, este posicionamiento y la conducta posterior del acusado no demuestran una participación directa en la ejecución. Aunque los disparos se efectuaron desde la parte trasera del coche, la incapacidad de los peritos y testigos para identificar con seguridad al tirador dejó un vacío legal que beneficia al procesado bajo el precepto de in dubio pro reo.

El enigma de los guantes y la falta de nexo biológico concluyente

El caso de Luis C. R. presentaba una complejidad técnica superior debido al hallazgo de evidencias biológicas. Unos guantes localizados cerca de la escena del crimen contenían tanto su perfil genético como residuos de disparo (partículas de plomo, bario y antimonio). A pesar de que este hallazgo vinculaba al acusado con el objeto, el jurado consideró que no era una prueba inequívoca de que él hubiera empuñado el arma aquella noche.

  • Ausencia de imágenes de videovigilancia que situaran al acusado en el perímetro.
  • Falta de datos de posicionamiento GPS que corroboraran su presencia física en el coche.
  • Inexistencia de testigos directos que confirmaran la identidad del ejecutor.

La defensa logró argumentar con éxito que la presencia de residuos de pólvora y ADN en una prenda de ropa no implica necesariamente la participación en un asesinato, especialmente cuando no hay otros elementos que conecten al individuo con la víctima o el lugar exacto en el minuto del crimen.

La carencia de un plan preconcebido entre los acusados

Un pilar fundamental para sostener una condena por asesinato es la acreditación de una conspiración o acuerdo previo. En este proceso, la sentencia destaca que no se pudo probar que los dos implicados se conocieran antes del juicio. No se detectaron comunicaciones directas, mensajes ni vínculos personales que sugirieran una acción coordinada para acabar con la vida de Adil Sennouni.

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige una motivación exhaustiva de las razones que llevan a declarar un hecho como «no probado». En este sentido, los magistrados de la Audiencia de Madrid han reiterado que una condena penal no puede fundamentarse en probabilidades. La falta de un relato coherente que conectara los indicios biológicos de uno con los indicios circunstanciales del otro obligó a dictar un pronunciamiento favorable para ambos.

Conclusiones jurídicas de la sentencia absolutoria

La resolución final subraya la distinción entre la existencia de un hecho delictivo y la responsabilidad penal individualizada. Aunque es indiscutible que se produjo un asesinato violento, la justicia española determina que si las sospechas iniciales no mutan en evidencias incontestables durante la vista oral, la libertad de los ciudadanos debe prevalecer. Con la declaración de las costas de oficio, se cierra un proceso donde el derecho a la presunción de inocencia ha sido el eje vertebrador de la decisión judicial.