El Supremo confirma la anulación parcial de Madrid 360

El blindaje legal de la estrategia de movilidad en la capital de España ha sufrido un golpe definitivo. El Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, lo que supone, en la práctica, la validación de la sentencia que anuló parcialmente la Ordenanza de Movilidad Sostenible, el marco jurídico que sustenta el proyecto conocido como Madrid 360.

El fallo definitivo: ¿Por qué el Supremo rechaza el recurso?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha sido clara al considerar que la argumentación municipal no presentaba el interés casacional necesario para revertir el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). La inadmisión del recurso convierte la resolución en firme, dejando sin efecto legal los artículos de la normativa que regulaban la delimitación y el funcionamiento técnico de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en la ciudad.

El núcleo de la decisión no se basa en una oposición a las políticas medioambientales en sí, sino en un defecto de forma y fondo en la tramitación administrativa. Según los magistrados, el Ayuntamiento no realizó un ejercicio de transparencia y análisis suficiente sobre el impacto real que estas restricciones supondrían para los ciudadanos y el tejido económico local.

La falta de rigor económico como detonante

El principal argumento que ha llevado a la justicia a tumbar parte de la normativa es la insuficiencia del informe de impacto económico. En la planificación de una política que afecta de forma directa a la propiedad privada (vehículos) y a la libertad de circulación, la administración tiene la obligación de:

  • Realizar una ponderación exhaustiva entre los beneficios ambientales y los costes económicos para la ciudadanía.
  • Evaluar alternativas menos restrictivas que pudieran alcanzar objetivos similares sin perjudicar de manera desproporcionada a ciertos colectivos.
  • Justificar técnicamente por qué se eligen determinadas áreas geográficas para la limitación del tráfico.

La sentencia ratificada subraya que el consistorio falló al no contemplar adecuadamente las consecuencias financieras de restringir la circulación, así como al presentar deficiencias en el informe de impacto ambiental que debía acompañar a la ordenanza de 2021.

Cronología de un conflicto legal

Este proceso jurídico nació a raíz de una demanda presentada por la formación política Vox, que cuestionaba la validez de las modificaciones introducidas en el Pleno del Ayuntamiento en septiembre de 2021. Aquel acuerdo pretendía actualizar la normativa de 2018, pero acabó enfrentándose a un escrutinio judicial que ha detectado vacíos argumentativos insalvables.

Aunque el Ayuntamiento intentó defender que su recurso debía ser admitido de forma automática al tratarse de una disposición de carácter general, el Supremo ha dictaminado que la discrepancia municipal se limita a una valoración de la prueba y a cuestiones de hecho, aspectos que no son competencia de la casación.

La postura municipal y el futuro de las ZBE

A pesar del varapalo judicial, fuentes del consistorio madrileño sostienen que la repercusión práctica de esta sentencia podría ser limitada. El argumento principal del equipo de gobierno es que la normativa ya fue modificada y actualizada en marzo del presente año, incorporando nuevos informes económicos y técnicos que, teóricamente, subsanan los errores detectados por el TSJM.

Sin embargo, la ratificación del Supremo sienta un precedente jurídico fundamental para otros ayuntamientos en España. El mensaje es nítido: las políticas de sostenibilidad no pueden ignorar el análisis presupuestario ni la proporcionalidad de las medidas. La seguridad jurídica en la creación de Zonas de Bajas Emisiones depende ahora de una justificación técnica impecable que equilibre la salud pública con el derecho a la movilidad y la viabilidad económica de los usuarios.

Con este auto firme, contra el que no cabe recurso alguno, se cierra un capítulo de incertidumbre legal, aunque se abre el debate sobre la validez de las sanciones impuestas bajo el marco de la normativa ahora anulada y la solidez de las futuras actualizaciones del plan Madrid 360.