La trayectoria judicial del caso Imelsa ha dado un giro significativo con la reciente sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia. En un fallo que debilita las tesis de las acusaciones en esta ramificación concreta, el tribunal ha decidido absolver a Marcos Benavent, conocido popularmente como el «yonki del dinero», junto a otros cuatro implicados. La resolución judicial determina que no existen evidencias sólidas que sustenten las acusaciones de corrupción en la gestión de fondos y contratos públicos analizados en esta pieza.
Falta de pruebas en la gestión de contratos culturales
El núcleo de esta investigación, denominada pieza E, se centraba en las presuntas irregularidades administrativas y financieras dentro de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia durante el periodo comprendido entre 2003 y 2006. A pesar de la contundencia inicial de las investigaciones, los magistrados han concluido que no se ha podido demostrar un amaño sistemático en las adjudicaciones ni la existencia de «mordidas» o comisiones ilegales entregadas a cambio de favores políticos.
Junto a Benavent, la justicia ha exculpado a Vicente Burgos, quien fuera responsable de la Fundación Jaume II el Just, y a tres empresarios vinculados a las mercantiles que resultaron adjudicatarias de los proyectos bajo sospecha. Las peticiones de la Fiscalía y el consistorio valenciano, que oscilaban entre los 3 y los 11 años de prisión, han decaído ante la ausencia de una carga probatoria suficiente para quebrar la presunción de inocencia de los procesados.
Los proyectos bajo sospecha: De la Lonja a la Mostra de València
La investigación ponía el foco sobre contratos de gran relevancia para el patrimonio valenciano. Entre ellos, destacaban las labores de restauración y mantenimiento de edificios emblemáticos como las Torres de Quart y la Lonja de la Seda, además de servicios logísticos para la Mostra de València. La tesis acusatoria sugería que estos procesos fueron manipulados por la entonces concejala de Cultura, María José Alcón (fallecida en 2018), en connivencia con los ahora absueltos.
No obstante, el tribunal ha sido tajante al afirmar que no se detectó una «grosera evasión» de los trámites legales previstos. Tras un exhaustivo análisis de los expedientes, los magistrados sostienen que las adjudicaciones se ajustaron, en términos generales, a los criterios administrativos vigentes, descartando así el delito de prevaricación administrativa que se les imputaba inicialmente.
El peso de las grabaciones y la prescripción de delitos
Uno de los puntos más polémicos del juicio fue la validez y el contenido de las grabaciones de audio que dieron origen a todo el caso Imelsa en 2015. Si bien el tribunal rechazó anular estas pruebas, como solicitaban las defensas, consideró que su contenido no era suficiente para declarar probados los delitos de cohecho y malversación. Según la sentencia de 79 páginas, las conversaciones entre implicados por sí solas no constituyen una evidencia irrefutable de la entrega de dinero ilícito.
- Inexistencia de una ruta probada del dinero hacia las cuentas de los acusados.
- Cumplimiento aparente de los plazos y formas en las licitaciones públicas.
- Prescripción de ciertos hechos relacionados con la Fundación Jaume II el Just.
En cuanto a la malversación, el tribunal menciona que, incluso si se hubieran detectado indicios, la prescripción del delito impediría una condena en la actualidad. Este fallo no es definitivo, ya que las partes aún tienen la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que podría abrir un nuevo capítulo en este extenso periplo judicial que sigue marcando la agenda política y legal de la Comunitat Valenciana.
