Absuelven a exjefe de ADIF por el accidente de Angrois

El panorama judicial respecto a una de las mayores tragedias ferroviarias de España ha dado un vuelco significativo. La Audiencia Provincial de La Coruña ha emitido un fallo que redefine las responsabilidades penales derivadas del accidente del tren Alvia en la curva de Angrois, ocurrido en julio de 2013. Mientras que el maquinista ve confirmada su estancia en prisión, el que fuera responsable de seguridad de la infraestructura ferroviaria queda libre de cargos penales, cerrando un capítulo de alta tensión jurídica.

Confirmación de la imprudencia grave del maquinista

El tribunal ha sido tajante al mantener la condena de dos años y seis meses de prisión para el conductor del convoy. La resolución judicial subraya que el descarrilamiento fue consecuencia directa de una imprudencia temeraria. Según los magistrados, el maquinista vulneró los protocolos más elementales de atención al volante al mantener una conversación telefónica profesional, pero innecesaria en ese punto crítico del trayecto, lo que provocó una distracción fatal.

Entre los factores determinantes para ratificar esta pena, la sentencia destaca:

  • La circulación a una velocidad de 200 km/h en un tramo limitado a 80 km/h.
  • La omisión sistemática de múltiples señales acústicas y visuales que advertían de la proximidad de la curva.
  • El hecho de accionar el pedal de «hombre muerto» mientras hablaba por teléfono, lo que anuló el frenado automático de emergencia.
  • La activación tardía de los frenos manuales, que solo se produjo una vez que el peligro era inevitable.

Absolución del exdirector de Seguridad de ADIF

En un giro que modifica la sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago, la Audiencia ha decidido absolver a Andrés Cortabitarte. El que fuera jefe de Seguridad en la Circulación de ADIF ya no enfrentará los cargos de homicidio y lesiones por los que había sido condenado inicialmente. El tribunal considera que su actuación se ajustó a la normativa técnica vigente en aquel momento en toda la red ferroviaria española.

Esta decisión responde a los recursos presentados por la Fiscalía y el propio organismo público. El fallo argumenta que no se puede establecer un nexo causal directo de imprudencia grave entre la gestión de la seguridad de la línea y el error humano del maquinista, el cual se sitúa como la causa eficiente y principal del siniestro que segó la vida de 80 personas.

Indemnizaciones y responsabilidad civil

Más allá de las penas de cárcel, la resolución pone el foco en la reparación económica para las víctimas. Tras analizar 108 recursos, la Audiencia ha optado por elevar las cuantías fijadas originalmente. Las indemnizaciones totales superarán los 22 millones de euros, destinados a cubrir tanto los fallecimientos como las secuelas físicas y psicológicas de los 143 heridos.

La responsabilidad civil recae de forma solidaria sobre Renfe y el maquinista, lo que obliga a la aseguradora QBE a ejecutar los pagos. Un punto relevante es la aplicación del baremo de accidentes de tráfico actualizado en 2015, lo que ha permitido ampliar el espectro de familiares con derecho a compensación económica, reconociendo un dolor que ha perdurado durante más de una década.

Un veredicto con matices internos

La sentencia, que consta de casi 270 páginas, no ha sido unánime. El documento incluye un voto particular, lo que refleja la complejidad técnica y ética del caso. A pesar de que el proceso judicial parece llegar a su fin en esta instancia, el análisis sobre la seguridad en las líneas de alta velocidad y la señalización en puntos de transición de velocidad seguirá siendo objeto de debate en el sector ferroviario.

Con este fallo, la Justicia española intenta equilibrar la balanza entre la negligencia operativa individual y la responsabilidad estructural de las instituciones, dejando una sensación agridulce entre las asociaciones de víctimas que llevan años reclamando una condena compartida para los responsables de la infraestructura.