La sombra de la sospecha sobre la Diputación de Valencia se ha disipado tras el último pronunciamiento oficial de la Agencia Valenciana Antifraude. El organismo ha determinado el archivo de las investigaciones relacionadas con la contratación temporal de la pareja del actual jefe del Consell, Juanfran Pérez Llorca, al concluir que no existen evidencias que respalden las acusaciones de trato preferencial o ilegalidad administrativa.
Resolución final: Inexistencia de indicios razonables
El núcleo de la resolución es contundente al afirmar que los hechos denunciados carecen de veracidad técnica. Tras analizar el proceso de provisión para el puesto de secretaría de dirección, la Agencia subraya que no se han hallado elementos que permitan mantener abierto el expediente. Aunque el documento deja la puerta abierta a una posible reapertura si surgieran nuevas pruebas, el escenario actual confirma la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo por la administración provincial.
Uno de los motivos fundamentales para decretar el archivo es la pérdida sobrevenida de objeto. Dado que la persona implicada decidió no concurrir al proceso de provisión definitiva de la plaza, el presunto beneficio que motivaba la denuncia ha quedado anulado de facto. Con este movimiento, el puesto sigue ahora los canales reglados habituales sin la participación de la candidata cuestionada.
El debate técnico sobre la urgencia y los plazos
A pesar del cierre del caso, Antifraude ha puesto el foco en la gestión de los tiempos administrativos. La resolución plantea dudas sobre la nota de urgencia que justificó el uso de la comisión de servicios. La cronología de los hechos presenta un desfase llamativo:
- La plaza fue creada oficialmente el 23 de julio de 2025.
- La convocatoria pública para su cobertura temporal no se lanzó hasta el 27 de enero de 2026.
- Este intervalo de seis meses resulta, a ojos del organismo, difícil de encajar con una necesidad inaplazable.
Sin embargo, estas discrepancias en el calendario no suponen un vicio de nulidad. El ente fiscalizador reconoce que el requisito de publicidad y concurrencia se cumplió satisfactoriamente al publicarse la oferta en la web institucional, permitiendo que otros candidatos optaran al puesto en igualdad de condiciones.
Validación de méritos y cumplimiento normativo
Frente a las críticas por la ausencia de baremos detallados, la Agencia Antifraude recuerda que las comisiones de servicio se rigen por una doctrina específica del Tribunal Supremo. A diferencia de los concursos de méritos, esta figura de provisión provisional se basa en informes de idoneidad emitidos por los superiores jerárquicos, una práctica que no vulnera la legislación vigente.
En el caso concreto de la pareja de Pérez Llorca, los informes técnicos acreditaron que era la candidata con mayor experiencia entre los cinco aspirantes. Se verificó su pertenencia al subgrupo C1 como funcionaria de carrera y su trayectoria específica en labores de secretaría de dirección, lo que validó su elección desde un punto de vista estrictamente profesional.
Contexto político y presunción de inocencia
La coincidencia temporal entre el nombramiento y la toma de posesión del president de la Generalitat fue uno de los pilares de la denuncia. No obstante, Antifraude es clara: la simultaneidad de fechas no constituye por sí misma una prueba de irregularidad. Este argumento refuerza las declaraciones previas de Pérez Llorca, quien siempre mantuvo una postura de respeto institucional y defensa de la investigación como herramienta para esclarecer la verdad.
Con este archivo, se cierra un capítulo de tensión política en la Comunidad Valenciana, reafirmando que los procedimientos de personal en la Diputación, pese a las críticas por los tiempos de ejecución, se ajustaron a los marcos de idoneidad y capacidad exigidos por la normativa de función pública.
