Archivan la causa contra Santos Cerdán por el caso Koldo

La justicia madrileña ha resuelto cerrar de forma definitiva el procedimiento abierto contra Santos Cerdán, secretario de Organización del PSOE, al considerar que sus declaraciones ante la comisión de investigación del Senado no constituyen un delito de falso testimonio. La decisión de la Audiencia Provincial de Madrid se fundamenta en un principio jurídico superior: la protección del investigado ante la posibilidad de incriminarse a sí mismo en procesos que puedan derivar en responsabilidades penales.

El derecho a la defensa y la protección frente a la autoinculpación

El núcleo de la resolución judicial emitida por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial reside en la primacía de los derechos fundamentales. Según los magistrados, cualquier ciudadano que comparezca en una comisión y prevea una futura imputación judicial tiene derecho a utilizar el silencio o incluso la falta de veracidad como una estrategia de defensa legítima. Obligar a un testigo a decir una verdad que le perjudique penalmente chocaría frontalmente con la Constitución Española.

Este criterio jurídico establece que la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo prevalecen sobre el deber de veracidad del compareciente en sede parlamentaria. En el caso de Cerdán, los jueces estiman que su testimonio sobre el caso Koldo se produjo en un contexto donde su propia situación jurídica estaba en entredicho, lo que invalida la relevancia penal de sus respuestas.

Contradicciones entre el testimonio y los informes de la UCO

La querella, impulsada originalmente por la asociación Hazte Oír, ponía el foco en la divergencia entre las palabras de Cerdán y las investigaciones de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Durante su intervención en la Cámara Alta en abril de 2024, el dirigente socialista negó vínculos directos o instrucciones específicas relacionadas con la trama de las mascarillas. Sin embargo, la acusación sostenía que existían indicios suficientes para dudar de tales afirmaciones.

Los puntos de fricción que motivaron la denuncia se centraban en las siguientes cuestiones clave planteadas en el Senado:

  • La naturaleza de los contactos mantenidos con Koldo García durante el periodo de 2021 a 2023.
  • El conocimiento previo sobre las labores de intermediación de García en contratos de material sanitario.
  • La existencia de directrices para favorecer a determinadas empresas dentro de la red de adjudicaciones públicas.
  • Cualquier relación empresarial, directa o mediante sociedades interpuestas, con los implicados en la trama.

A pesar de que el informe policial sugería una realidad distinta a la narrada por el político, la Audiencia de Madrid considera que este «desajuste» no es perseguible penalmente bajo el tipo delictivo de falso testimonio, dada la condición de potencial investigado de quien responde.

Finalización del proceso judicial y cancelación de citaciones

Con este auto, que estima el recurso presentado por la Fiscalía y al que se sumó la defensa de Santos Cerdán, el recorrido de la querella llega a su fin. Esta decisión tiene un efecto inmediato sobre el calendario del Tribunal de Instancia número 24 de Madrid, que había programado una declaración del dirigente socialista para el próximo mes de marzo.

Dicha comparecencia, que ya había sido aplazada anteriormente, queda ahora sin efecto tras el archivo de las actuaciones. El tribunal concluye que forzar la veracidad en estas circunstancias supondría obligar al individuo a renunciar a su derecho constitucional de no confesarse culpable, un pilar básico del sistema de justicia en España. La resolución judicial subraya que la falta de veracidad, en este escenario específico, debe interpretarse como una manifestación del derecho a no incriminarse.

En definitiva, la Audiencia Provincial cierra una de las derivadas judiciales que afectaban directamente a la cúpula del PSOE en el marco de la investigación sobre el asesor ministerial, reafirmando una jurisprudencia que protege la estrategia de defensa del ciudadano por encima de las obligaciones testimoniales en comisiones políticas cuando existe riesgo de relevancia penal futura.