El revés judicial a las diligencias de Peinado en la Complutense
La Audiencia Provincial de Madrid ha intervenido de manera contundente en la instrucción dirigida por el magistrado Juan Carlos Peinado, frenando una de sus solicitudes más controvertidas en el marco del caso que afecta a Begoña Gómez. La sala ha revocado formalmente la orden del juez para obtener un informe técnico-jurídico sobre la creación del software desarrollado para la cátedra que la mujer del presidente codirigía en la Universidad Complutense de Madrid.
Esta resolución judicial llega tras los recursos presentados por la Fiscalía y la defensa legal de Gómez, quienes cuestionaron la idoneidad y el cauce elegido por el instructor para profundizar en las condiciones administrativas del polémico programa informático. El tribunal madrileño ha dado la razón a los recurrentes, señalando que la diligencia solicitada carecía de la naturaleza necesaria para ser considerada una prueba pericial válida en este punto de la investigación.
La improcedencia de consultar a la Asociación de Abogados del Estado
El núcleo de la controversia radicaba en que el juez Peinado se dirigió a la Asociación de Abogados del Estado, una entidad de carácter profesional y sindical, para exigir un análisis sobre las titulaciones requeridas para redactar pliegos de condiciones en contratos públicos. El objetivo del magistrado era determinar si hubo irregularidades o intrusismo profesional en la elaboración de los documentos que sustentaron la adjudicación de servicios y suministros del software.
Sin embargo, la Sección 23 de la Audiencia de Madrid ha calificado como «inapropiado» este movimiento. El auto subraya que, si el juzgado necesitaba esclarecer criterios técnicos o académicos, existen instituciones específicas para ello. Según el tribunal, la información solicitada podría haberse tramitado a través del Colegio de Ingenieros Informáticos o consultando directamente a la estructura administrativa de la propia Universidad Complutense, en lugar de recurrir a una asociación que defiende intereses gremiales.
- La solicitud del juez no aportaba datos científicos o artísticos esenciales para la causa.
- Se descarta que el informe de la asociación pueda considerarse una prueba pericial bajo los estándares legales.
- El tribunal recalca que la investigación sobre delitos de corrupción requiere una base de consistencia mínima antes de derivar en este tipo de diligencias.
Avances en la instrucción y situación de los investigados
Este pronunciamiento de la Audiencia ocurre en un momento crítico del proceso. El pasado mes de abril, el magistrado Peinado dio por finalizada la fase de instrucción, proponiendo que Begoña Gómez sea juzgada por presuntos delitos de tráfico de influencias, malversación, apropiación indebida y corrupción en los negocios. No obstante, el propio juez ya había decidido archivar la imputación inicial por intrusismo profesional, lo que vacía de contenido práctico la necesidad del informe que ahora la Audiencia ha bloqueado definitivamente.
El procedimiento judicial no solo afecta a Gómez. También se mantiene la acción penal contra Juan Carlos Barrabés y contra la asesora Cristina Álvarez. En el caso de esta última, la investigación se centra en su papel como nexo entre la actividad privada de Gómez y su entorno institucional, aunque hasta el momento la investigada ha optado por no declarar ante el magistrado instructor.
Las grabaciones del juzgado y la transparencia del proceso
Paralelamente, la Audiencia de Madrid ha emitido otros autos para resolver incidencias procesales. Uno de los puntos validados ha sido la negativa del juez Peinado a entregar copias digitales de las grabaciones de las declaraciones del 10 de septiembre de 2025. Aunque las partes pueden consultar estos archivos en la sede judicial, el tribunal considera ajustado a derecho restringir su difusión externa para proteger la integridad del proceso y evitar filtraciones que puedan contaminar el desarrollo del juicio futuro.
Durante aquellas comparecencias, Begoña Gómez defendió la labor de su asesora, limitando sus funciones a colaboraciones puntuales y descartando cualquier indicio de malversación de caudales públicos. Con estas decisiones de la Audiencia, el marco del futuro juicio queda más delimitado, eliminando las ramificaciones que el tribunal ha considerado improcedentes o fuera de los cauces habituales de la justicia penal española.
