Begoña Gómez recupera su pasaporte por orden de la Audiencia

Resolución judicial y la entrega del documento de viaje

La situación administrativa de Begoña Gómez ha dado un giro definitivo tras la devolución de su pasaporte en las dependencias de los juzgados de Plaza de Castilla. A pesar de la insistencia inicial del magistrado Juan Carlos Peinado para que la entrega se realizara de forma presencial, finalmente ha sido la procuradora de Gómez quien ha retirado el documento. Este movimiento administrativo pone fin a una de las restricciones que limitaban la movilidad de la esposa del presidente del Gobierno.

El trámite se formalizó durante la tarde del pasado miércoles, cumpliendo con el mandato de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta instancia superior determinó que no existían motivos de peso para mantener retenida la documentación, invalidando así la decisión previa que impedía a la investigada salir del territorio nacional sin autorización judicial previa.

El pulso entre el instructor y la Audiencia Provincial

El trasfondo de esta entrega reside en una discrepancia de criterios jurídicos. Mientras que el juez Peinado había dictado una providencia que obligaba a Begoña Gómez a personarse físicamente para recuperar su pasaporte, la defensa argumentó que tal exigencia carecía de base legal suficiente. La controversia no solo afectó a Gómez, sino también a su asesora, Cristina Álvarez, cuya defensa también impugnó las formas impuestas por el juzgado de instrucción.

La Audiencia Provincial, al revisar el caso, fue tajante en su análisis sobre la proporcionalidad de las medidas. Los magistrados concluyeron que:

  • No se ha acreditado un riesgo de fuga real que justifique la retirada del pasaporte.
  • Las medidas cautelares deben ser excepcionales y estar debidamente motivadas.
  • El uso de la figura del procurador es perfectamente válido para este tipo de gestiones administrativas en sede judicial.

Derechos fundamentales y normalidad procesal

El recurso presentado por la defensa de las implicadas ponía el foco en la posible vulneración de derechos fundamentales. Según el equipo legal, condicionar la entrega de un documento esencial a una comparecencia física innecesaria suponía una restricción arbitraria. Al anularse el auto que enviaba a ambas a juicio con jurado de manera parcial, la base jurídica que sostenía la prohibición de viajar se desmoronó por completo.

Este episodio marca un punto de fricción relevante en la instrucción del caso. La decisión de la Audiencia de Madrid no solo restaura la libertad de movimientos de Begoña Gómez, sino que también establece un límite a las facultades de control del instructor, subrayando que la gestión de documentos mediante representación legal es un derecho procesal que no debe ser limitado sin una justificación de extrema gravedad que, en este escenario, el tribunal superior no ha apreciado.