El panorama judicial en torno a la Diputación de Badajoz ha experimentado un vuelco técnico tras el reciente movimiento del Ministerio Público. La Fiscalía ha formalizado un extenso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), solicitando la revocación de la condena impuesta a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y a otros diez implicados, entre ellos el expresidente de la corporación provincial, Miguel Ángel Gallardo.
La tesis central de la impugnación reside en que la sentencia original carece de los fundamentos necesarios para sostener el delito de prevaricación administrativa. Según el fiscal, el fallo judicial ha sustituido la descripción objetiva de los hechos por una serie de valoraciones e interpretaciones que no encajan en los requisitos exigidos por el Código Penal para este tipo de infracciones.
La ausencia de una resolución administrativa concreta
Uno de los puntos más críticos del recurso de 69 folios subraya una deficiencia estructural en la condena: la falta de una resolución arbitraria identificable. La Fiscalía argumenta que, aunque la sentencia describe correos electrónicos, reuniones y cambios organizativos, no especifica en ningún momento qué acto administrativo concreto constituye la ilegalidad manifiesta.
Para que exista prevaricación, es imperativo que un funcionario dicte una resolución a sabiendas de su injusticia. Sin embargo, el Ministerio Público sostiene que lo que el tribunal de primera instancia interpretó como arbitrariedad no eran más que:
- Discrepancias legítimas sobre la estructura de los puestos de trabajo.
- Opiniones encontradas respecto a las necesidades de gestión interna.
- Críticas provenientes de sectores sindicales o rumores sobre posibles candidatos.
Ninguno de estos elementos, a juicio de la acusación pública, tiene la entidad suficiente para transformarse en un reproche penal.
El vacío probatorio sobre el dolo y el favoritismo
El Ministerio Fiscal es tajante al afirmar que no se ha presentado ni una sola prueba directa que ratifique que la creación del puesto de coordinador de Actividades de los Conservatorios tuviera como fin último beneficiar a David Sánchez. El recurso enfatiza que la sentencia prescinde de la presunción de inocencia al basarse en conjeturas sobre la influencia del apellido del condenado.
Incluso se destaca que no existen indicios de que los responsables de la Diputación conocieran previamente la existencia del hermano del presidente o que este último hubiera ejercido presión política alguna para asegurar el puesto a su familiar. La Fiscalía recalca que, para condenar por este delito, es necesario demostrar que los autores actuaron con pleno conocimiento de la injusticia, ignorando deliberadamente el ordenamiento jurídico, algo que no ha quedado acreditado en el proceso.
Críticas a la consistencia lógica de la sentencia
Otro de los pilares del recurso de apelación apunta a las contradicciones internas de la resolución judicial. Resulta paradójico para la Fiscalía que el tribunal descarte la existencia de presiones externas y, simultáneamente, concluya que hubo un plan preconcebido para favorecer a una persona específica. Esta falta de cohesión, según el escrito, priva al fallo de la consistencia lógica mínima que se le exige a cualquier sentencia penal.
Además, se denuncia una técnica de «selección exclusiva» de pruebas, donde el tribunal solo habría tomado en cuenta los indicios que apoyaban la tesis condenatoria, desechando sin justificación razonada todos aquellos elementos exculpatorios que surgieron durante el juicio oral. Por todo ello, el Ministerio Público solicita que el TSJEx revise el caso bajo un prisma de rigor técnico-jurídico, alejándose de las interpretaciones subjetivas que, según su criterio, han contaminado la sentencia original.
Este movimiento abre una nueva etapa en un proceso que ha captado la atención mediática nacional, situando ahora el debate en la pureza del procedimiento administrativo frente a la interpretación penal de los actos de gestión pública.
