En el marco del juicio por las lesiones sufridas por Roger Español durante el 1 de octubre de 2017, el Ministerio Público ha presentado una postura firme en defensa de la actuación de las fuerzas de seguridad. La fiscal Alexandra Tabernero ha solicitado la absolución total para los cuatro agentes de la Policía Nacional encausados, fundamentando su decisión en que el uso de la fuerza, incluso cuando deriva en lesiones graves, se encuentra amparado por la ley si se ejecuta bajo criterios de proporcionalidad y necesidad.
El monopolio de la violencia y el marco normativo estatal
La estrategia de la Fiscalía se ha centrado en recordar que el Estado ostenta el monopolio legítimo de la violencia. Según el alegato final, los agentes no solo estaban facultados para actuar, sino que lo hacían cumpliendo un mandato judicial directo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Un punto clave de la argumentación ha sido la distinción técnica entre los diferentes cuerpos policiales: mientras que los Mossos d’Esquadra tienen prohibido el uso de pelotas de goma por una resolución del Parlament de 2014, la Policía Nacional se rige por una normativa estatal que permite este material con fines disuasorios.
Para la fiscalía, este tipo de munición estaba plenamente autorizado y regulado para las unidades de intervención estatal en territorio catalán. Bajo esta premisa, la responsabilidad penal queda diluida si se demuestra que los disparos se efectuaron en un escenario de excepcionalidad absoluta, como el que se vivió en las inmediaciones del instituto Ramon Llull de Barcelona.
Análisis del conflicto: De la resistencia pacífica a la hostilidad
Uno de los ejes centrales de la sesión ha sido la reconstrucción de los hechos ocurridos aquel 1 de octubre. La Fiscalía sostiene que, lejos de la resistencia pacífica que se esperaba inicialmente, los agentes se enfrentaron a una masa de entre 300 y 400 personas que bloqueaban su avance y repliegue. Esta situación de bloqueo es la que, según la acusación pública, legitimó el uso de herramientas de dispersión.
- Distancia de disparo: Se justifica el impacto a escasos 15 metros debido al peligro inminente para la integridad de los agentes.
- Escalada de violencia: La fiscal señala que se pasó de las amenazas verbales al lanzamiento de objetos contundentes, como piedras, lo que alteró los protocolos habituales.
- Ausencia de detenciones: Se destaca que, para evitar un mayor desgaste social, se dieron órdenes estrictas de no practicar arrestos, priorizando acciones rápidas para incautar el material electoral.
El choque entre el derecho a la protesta y el orden público
El juicio ha evidenciado una grieta profunda entre las acusaciones y la Fiscalía. Mientras que la defensa de Roger Español argumenta que lo que se dirime es la calidad democrática de la actuación policial y el derecho ciudadano a la protesta sin sufrir mutilaciones, el Ministerio Fiscal se desmarca de cualquier interpretación sociopolítica. Para Tabernero, el proceso no debe centrarse en la Ley de Amnistía o en la conveniencia ética de las pelotas de goma, sino estrictamente en si hubo un delito penal en la ejecución de las órdenes recibidas.
La fiscalía insiste en que no se está juzgando a la institución de la Policía Nacional en su conjunto, sino la conducta individual de agentes que actuaron en un entorno de alta presión donde la «congruencia» y la «oportunidad» fueron los ejes de su respuesta operativa ante una multitud que, en sus palabras, impedía el ejercicio de la autoridad judicial.
Implicaciones del informe final de la Fiscalía
La petición de absolución refuerza la tesis de que las lesiones resultantes de cargas policiales, por graves que sean, pueden ser consideradas accidentes colaterales de una actuación legal legítima. Este posicionamiento deja en manos del tribunal la difícil tarea de equilibrar el derecho a la integridad física de los manifestantes con la protección jurídica de los funcionarios que emplean material antidisturbios en contextos de alteración del orden público.
En conclusión, la visión del Ministerio Público es clara: la excepcionalidad del 1-O y la hostilidad detectada en puntos críticos justifican el empleo de medios que, en otras circunstancias, serían desproporcionados. El fallo de este juicio marcará un precedente fundamental sobre los límites de la fuerza policial y la seguridad jurídica de los agentes en operaciones de control de masas en España.
