La AN deniega la semilibertad al etarra Gregorio Vicario

La justicia española ha reafirmado la necesidad de un arrepentimiento explícito y una voluntad de reparación como requisitos indispensables para acceder a beneficios penitenciarios. En una reciente resolución, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha bloqueado la concesión del régimen de semilibertad a Gregorio Vicario, antiguo integrante de la organización terrorista ETA, subrayando el vacío documental respecto a su desvinculación de la violencia.

Un freno judicial a la flexibilización de la condena

La magistrada Reyes Jimeno ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa del interno contra la negativa previa de otorgarle la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Este mecanismo, que permite flexibilizar el cumplimiento de las penas, requiere de una justificación sólida que, según el auto judicial, no se ha manifestado en este caso. La resolución pone el foco en que el paso hacia la semilibertad no puede ser un salto automático sin una evolución progresiva contrastada.

Uno de los puntos más críticos señalados por el tribunal es la discrepancia entre las instituciones penitenciarias. La propuesta de flexibilización fue impulsada por el centro directivo de forma unilateral, ignorando el criterio de la junta de tratamiento. Este órgano técnico, que convive diariamente con el reo, había sugerido inicialmente el mantenimiento del segundo grado en régimen ordinario, al considerar que no existen elementos objetivos que avalen una progresión en este momento.

La ausencia de perdón y el historial delictivo

Para la Audiencia Nacional, la gravedad de los delitos cometidos por Vicario exige una «motivación reforzada» para cualquier medida que alivie su estancia en prisión. El expediente del reo incluye condenas que suman más de 265 años de cárcel por delitos de sangre, atentados con explosivos y terrorismo. Ante este escenario, la jueza destaca varios factores determinantes para el rechazo:

  • Falta de manuscritos: No existe constancia de ningún escrito donde el interno manifieste arrepentimiento o pida perdón a sus víctimas de forma directa.
  • Desvinculación inexistente: No se ha acreditado una ruptura oficial y nítida con los postulados de la banda terrorista.
  • Inexistencia de permisos previos: El tribunal subraya que Vicario ni siquiera ha comenzado a disfrutar de permisos de salida ordinarios, lo que impide valorar su comportamiento fuera de los muros de la prisión.

Cronología de cumplimiento y horizonte penal

El horizonte de libertad para Gregorio Vicario todavía se vislumbra lejano según los cómputos actuales de la justicia. Aunque el límite máximo de cumplimiento efectivo está fijado en 30 años, la evolución de su condena marca hitos temporales que condicionan cualquier beneficio futuro. Se estima que el cumplimiento de las dos terceras partes de su pena se producirá en el año 2029, mientras que las tres cuartas partes llegarán en 2030, finalizando su responsabilidad penal total en noviembre de 2035.

En conclusión, el auto judicial establece que la reinserción social debe ser un proceso individualizado y concreto. La falta de un programa de tratamiento detallado que justifique por qué se debe prescindir de la progresión ordinaria convierte la solicitud de semilibertad en un objetivo genérico sin base jurídica suficiente. La decisión recalca que, en delitos de especial gravedad, el sistema debe ser extremadamente cauteloso al evaluar la reeducación del delincuente.