La juez ve indicios de que las muertes de La Torre eran evitables

La gestión de la catástrofe climática en Valencia ha entrado en una fase judicial crítica. La magistrada de Catarroja, encargada de instruir el caso, ha manifestado una conclusión contundente: los fallecimientos registrados en la pedanía de La Torre no fueron una fatalidad inevitable, sino el resultado de una cadena de negligencias administrativas y una preocupante falta de previsión. Según el auto judicial, existen indicios sólidos de que la tragedia podría haberse mitigado si las autoridades hubieran activado los protocolos de protección civil en tiempo y forma.

El factor tiempo: Avisos que llegaron tarde o nunca

Uno de los puntos más oscuros de la jornada del 29 de octubre fue la asincronía entre el peligro real y la comunicación oficial. Mientras el barranco del Poyo ya mostraba un desbordamiento evidente, los ciudadanos de La Torre continuaban con su rutina diaria sin recibir alertas directas. La juez destaca que muchos de los fallecidos se encontraban en situaciones cotidianas —caminando por la calle, regresando del trabajo o bajando a sus garajes— precisamente por la ausencia de avisos institucionales que advirtieran de la magnitud del riesgo.

Incluso cuando se emitió la primera alerta masiva a las 20:11 horas, la instructora la califica como excesivamente genérica. De hecho, señala que un mensaje más específico, como la recomendación de subir a plantas altas, habría marcado la diferencia entre la vida y la muerte para los residentes de las plantas bajas y quienes intentaron salvar sus vehículos en garajes. Este consejo, propuesto inicialmente por técnicos de emergencias, no se difundió de manera efectiva hasta pasadas las 20:57 horas, cuando el agua ya había inundado la zona.

Responsabilidades bajo lupa: Pradas y Argüeso en el centro de la causa

La investigación se centra especialmente en la figura de la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, y su entonces número dos, Emilio Argüeso. La magistrada argumenta que ambos investigados pudieron haber fallado en el ejercicio de sus funciones legales. El auto sugiere que existió un profundo desconocimiento de la normativa vigente, específicamente de la Ley de Protección Civil de la Comunitat Valenciana y del Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones.

  • Salomé Pradas: La juez sostiene que su actuación fue «tardía y errónea», asumiendo tarde su rol como mando único en la emergencia.
  • Emilio Argüeso: Su ausencia física en el CECOPI es cuestionada, especialmente cuando sus competencias como secretario autonómico lo vinculaban directamente con la dirección de la respuesta ante crisis.
  • Desconexión normativa: La magistrada subraya que alegar desconocimiento de las competencias propias no exime de responsabilidad, sino que agrava la parálisis en la toma de decisiones.

La desconexión entre el CECOPI y la realidad de los medios

Resulta especialmente revelador el contraste que hace la juez entre la información disponible en los medios de comunicación y la procesada dentro del centro de mando. Mientras la lengua de agua avanzaba hacia las pedanías del sur de Valencia y era retransmitida casi en tiempo real, en el seno del CECOPI se mantenía una visión distorsionada de la situación. El auto menciona que en algunos domicilios particulares de las víctimas se seguía con angustia el desbordamiento aguas arriba, mientras que institucionalmente se tardó en reaccionar a esa evidencia física.

La falta de comunicación también afectó a los representantes locales. El alcalde pedáneo de Horno de Alcedo, citado ahora como testigo, ha confirmado que no recibió alertas directas desde el Centro de Coordinación de Emergencias. Fue a través de cauces informales, como grupos de mensajería instantánea entre alcaldes, donde se empezó a vislumbrar el desastre, evidenciando una quiebra en la jerarquía de comunicación de riesgos.

Nuevas diligencias para reconstruir la cronología del desastre

Para profundizar en estas posibles negligencias, la instructora ha ordenado la identificación de funcionarios clave destinados en las pedanías afectadas. El objetivo es determinar qué información exacta llegó a los núcleos de población y en qué minuto preciso. La justicia busca reconstruir el flujo de datos desde que la AEMET activó el aviso rojo hasta que el agua alcanzó las viviendas.

En conclusión, el proceso judicial apunta a que la tragedia de La Torre no fue solo un fenómeno meteorológico extremo, sino un fallo sistémico en la cadena de mando. La magistrada Ruiz Tobarra pone el foco en que la protección de la ciudadanía es una obligación legal imperativa, y que la ignorancia sobre cómo aplicar los planes de emergencia es, en sí misma, una pieza fundamental en la construcción de la responsabilidad penal de los gestores públicos implicados.