Juez anula la testifical de Mazón en la causa de la DANA

El escenario judicial que rodea la gestión de la DANA en Valencia ha experimentado un giro procesal determinante. La magistrada encargada de la instrucción en Catarroja ha resuelto dejar sin efecto la citación de Carlos Mazón como testigo. Esta medida no responde a una falta de interés en su relato, sino a un imperativo legal: la protección de sus derechos fundamentales tras haber sido aceptada su personación en el procedimiento.

El blindaje del artículo 118: de la obligación de veracidad al derecho al silencio

La decisión de la jueza instructora se fundamenta en una premisa jurídica clara: la imposibilidad de mantener a una persona en una posición híbrida que vulnere sus garantías constitucionales. Al admitirse la personación de Mazón bajo el amparo de los artículos 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), su estatus cambia de forma radical.

Como testigo, cualquier ciudadano está obligado a declarar bajo juramento y con el apercibimiento de incurrir en un delito de falso testimonio si falta a la verdad. Sin embargo, los derechos que la ley otorga a quien se persona en una causa donde su gestión es objeto de escrutinio incluyen:

  • El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • La facultad de guardar silencio o no responder a preguntas específicas.
  • El derecho a ser informado de cualquier indicio que pudiera derivar en una imputación.

La magistrada subraya que estas prerrogativas son absolutamente incompatibles con la figura de la testifical, lo que obliga a anular la declaración previamente acordada para evitar una indefensión jurídica que podría viciar toda la instrucción futura.

La sombra de la responsabilidad penal: el enfoque de la Audiencia Provincial

Este cambio de rumbo es consecuencia directa de un auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia. El tribunal superior ha corregido el criterio inicial al considerar que Mazón no debe ser privado de conocer la actividad probatoria que se desarrolla en el juzgado de Catarroja. Según el razonamiento judicial, las diligencias actuales buscan determinar qué acciones u omisiones se produjeron el pasado 29 de octubre de 2024.

El foco de la investigación se centra, entre otros aspectos, en la cadena de mando y la toma de decisiones críticas, como la emisión de la alerta masiva a la población. La justicia advierte que las averiguaciones actuales podrían tener una trascendencia inculpatoria en el futuro. Por ello, permitir que Mazón sea parte activa del proceso desde ahora garantiza que pueda defenderse de cualquier indicio relacionado con el retraso en el envío de los mensajes de emergencia o la gestión de las consecuencias lesivas de la inundación.

Un proceso vivo: plazos y posibles recursos

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana no apreció inicialmente motivos para una exposición razonada contra el expresidente, la Audiencia de Valencia es tajante: la instrucción continúa. No existe un sobreseimiento de las actuaciones respecto a Mazón, sino una adaptación del procedimiento para respetar las normas del juego limpio judicial.

La resolución dictada por la jueza de Catarroja no es firme. Las partes personadas disponen de un margen estrecho para reaccionar:

  • Recurso de reforma: Plazo de tres días ante la propia magistrada.
  • Recurso de apelación: Plazo de cinco días ante la instancia superior.

Con la incorporación formal de Carlos Mazón a las actuaciones a través de una diligencia de ordenación, el caso entra en una nueva fase. La justicia busca ahora un equilibrio delicado entre la búsqueda de la verdad sobre la tragedia de la DANA y el respeto escrupuloso a las garantías de quienes estuvieron al frente de la gestión pública durante la crisis.