Lo que inicialmente se planteó como una posible amenaza a la seguridad nacional ha quedado finalmente en un expediente administrativo. El magistrado José Luis Calama, titular del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, ha decretado el archivo provisional de las pesquisas sobre el apagón eléctrico ocurrido en España el pasado 28 de abril. Tras una exhaustiva revisión técnica, la justicia concluye que no existen pruebas que sostengan la tesis de un atentado informático o una acción de sabotaje dirigida por grupos terroristas o estados extranjeros.
El veredicto técnico: Cero indicios de ciberataque
La decisión judicial se sustenta en una batería de informes de alta especialización que coinciden unánimemente en la ausencia de intervención externa maliciosa. El Centro Criptológico Nacional (CCN) analizó un volumen masivo de datos —cerca de 70 gigabytes de registros de los sistemas de Tecnología Operativa— sin hallar rastro de software malicioso o intrusiones en la red de seguridad. Esta conclusión fue respaldada por el Mando Conjunto del Ciberespacio, cuyos inspectores visitaron físicamente cinco centros neurálgicos de generación eléctrica para auditar sus sistemas locales.
Por otro lado, la labor de monitorización del INCIBE y de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad reforzó la idea de que la infraestructura no fue vulnerada. Incluso la Policía Nacional, a través de su Comisaría General de Información, examinó más de 8.000 grabaciones de voz y un millar de correos electrónicos internos de Red Eléctrica (REE). El resultado de este rastreo masivo fue nulo: en las comunicaciones críticas del día del incidente no apareció mención alguna a anomalías externas que pudieran sugerir una intrusión cibernética.
Las causas reales: Una concatenación de fallos operativos
Lejos de la narrativa del sabotaje, el informe del comité de expertos encargado de analizar la crisis apunta a una naturaleza multifactorial del incidente. El «cero eléctrico» fue el resultado de una combinación de debilidades en el control del sistema que se manifestaron de forma simultánea. Se identificaron tres ejes críticos que desencadenaron la caída del suministro:
- Déficit de regulación de tensión: El día previo, se programó el funcionamiento de apenas diez centrales síncronas, la cifra más baja registrada en el año, limitando la capacidad de maniobra del Operador del Sistema.
- Falta de respuesta operativa: Algunas de las centrales activas no acataron correctamente las órdenes para reducir la tensión e, incluso, generaron energía reactiva de forma contraproducente, agravando la inestabilidad.
- Desconexiones indebidas: La aparición de oscilaciones en la red provocó que varias plantas de generación se desconectaran de la red de manera aparentemente injustificada, precipitando el colapso.
La investigación subraya que el problema no fue la falta de potencia instalada en el país, ya que el parque de generación era más que suficiente para cubrir la demanda. El fallo radicó en la gestión de los recursos de control y en la respuesta técnica de los operadores en un momento de tensión en la red.
Del ámbito penal a la resolución administrativa
El auto del juez Calama es tajante al señalar que no se puede acreditar ningún hecho con relevancia penal. Al descartarse el sabotaje terrorista, el conflicto se desplaza hacia un escenario de disputas entre operadoras y reguladores. El magistrado sugiere que las responsabilidades derivadas de este incidente pertenecen al ámbito del derecho administrativo o civil, donde existen cauces específicos para dirimir conflictos técnicos entre las empresas del sector eléctrico.
Este cierre provisional pone fin a la incertidumbre sobre la vulnerabilidad de la infraestructura crítica española frente a ataques externos en este suceso concreto, devolviendo el foco a la necesidad de mejorar la coordinación técnica y los protocolos de respuesta del mercado eléctrico nacional para evitar que fallos sistémicos vuelvan a dejar a oscuras a la ciudadanía.









