La concesión de beneficios penitenciarios a antiguos dirigentes de la banda terrorista ETA vuelve a estar bajo la lupa judicial. En esta ocasión, la controversia gira en torno a Garikoitz Aspiazu Rubina, conocido como «Txeroki», cuya situación de semilibertad ha sido cuestionada formalmente. La asociación Dignidad y Justicia, junto a José Fernando Centeno —padre de uno de los guardias civiles asesinados por el terrorista en 2007—, han elevado una petición urgente a la Audiencia Nacional para verificar si el exjefe de la organización está cumpliendo realmente con las condiciones impuestas para su régimen actual.
Dudas sobre el cumplimiento efectivo del horario laboral
El núcleo de la reclamación reside en la sospecha de que el régimen de confianza depositado en el recluso no se está traduciendo en una actividad productiva real. Tras diversas informaciones periodísticas que sugieren que Txeroki no acude a su puesto de trabajo en el herbolario de Guipúzcoa donde consta su alta, los solicitantes han exigido que la administración penitenciaria de Martutene aporte pruebas irrefutables de su asistencia. No se trata simplemente de un trámite administrativo; para las víctimas, el incumplimiento de estas obligaciones anularía el presupuesto objetivo que permitió su salida de prisión en segundo grado.
La acusación sostiene que, si bien el alta en la Seguridad Social es un requisito formal, la reinserción real exige una prestación de servicios verificable. Por ello, han solicitado que se analicen los siguientes puntos críticos:
- La existencia de registros de fichaje y partes de asistencia firmados por un responsable.
- La coherencia entre las funciones declaradas y las tareas desempeñadas diariamente.
- El detalle de los justificantes de abono de nóminas y retribuciones percibidas desde el inicio de la medida.
- La verificación de las actividades de voluntariado que forman parte de su programa de tratamiento.
La revocación del régimen: Una consecuencia legal necesaria
El escrito presentado ante la Sección de Vigilancia Penitenciaria es tajante: de confirmarse que el empleo es ficticio o que el horario se incumple sistemáticamente, se debe proceder a la revocación inmediata de la semilibertad. Según el marco legal vigente, las medidas excepcionales de salida deben estar justificadas por un programa tratamental riguroso. Si el soporte de ese programa —en este caso, el trabajo exterior— desaparece o resulta ser un fraude, el recluso debería retornar al régimen ordinario de segundo grado de forma automática.
Para los familiares de las víctimas y los representantes legales, permitir que un condenado por delitos de terrorismo eluda sus responsabilidades laborales supone una quiebra de la confianza en el sistema de justicia. «Es exigible su cumplimiento real y verificable», subrayan en su demanda, insistiendo en que el control no debe limitarse a una revisión documental superficial, sino a una inspección de campo sobre el terreno.
Transparencia en el sistema de control penitenciario
Más allá del caso particular de Aspiazu Rubina, esta petición pone el foco en los mecanismos de supervisión de la Junta de Tratamiento y los centros penitenciarios. Los demandantes solicitan conocer qué tipo de seguimiento se ha realizado hasta la fecha y si se han detectado incidencias que no hayan sido comunicadas a la autoridad judicial. La transparencia en estos procesos es vital para garantizar que los beneficios no se conviertan en una impunidad encubierta para quienes lideraron la estrategia violenta de ETA.
En conclusión, la Audiencia Nacional tiene ahora la responsabilidad de determinar si los indicios de absentismo laboral son fundados. De ser así, el retroceso en el itinerario penitenciario de Txeroki enviaría un mensaje de rigor respecto al cumplimiento de las penas. Para las víctimas, no se trata de una cuestión de venganza, sino de asegurar que la ley se aplique con la misma severidad con la que se dictaron las sentencias originales.
