El Tribunal Supremo cierra el caso del general Mora y la polémica del Dos de Mayo
La justicia militar ha puesto punto final a la controversia jurídica protagonizada por el general de división de la Guardia Civil, Fernando Mora. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha decretado el archivo libre de la denuncia que este oficial en la reserva presentó contra su superior, el teniente general Luis del Castillo. El origen del conflicto radicaba en una instrucción que impedía a Mora participar en los actos oficiales del Día de la Comunidad de Madrid presididos por Isabel Díaz Ayuso en mayo de 2025.
El auto, con fecha del 21 de julio, desestima de forma contundente las acusaciones de abuso de autoridad, amenazas, injurias y trato degradante. Los magistrados han determinado que no existe base penal para tales imputaciones, subrayando que la actuación del denunciado se enmarcó dentro del cumplimiento de sus funciones jerárquicas al comunicar una decisión orgánica.
Análisis de la conducta procesal: Retrasos y métodos de grabación
Uno de los aspectos que más ha llamado la atención de los jueces es la extemporaneidad de la denuncia. El tribunal destaca una incoherencia temporal significativa, ya que los hechos denunciados se remontan a finales de abril de 2025, pero la acción judicial no se inició hasta junio de 2026, transcurrido más de un año desde el incidente original.
Además, el Supremo critica abiertamente la forma en la que se obtuvo la prueba principal. El general Mora grabó una conversación telefónica con su superior utilizando el teléfono de su esposa en modo manos libres. Los magistrados califican esta actitud como:
- Inadecuada: Por romper los canales de comunicación institucional establecidos.
- Impertinente: Al cuestionar de manera irrespetuosa las directrices del Ministerio del Interior.
- Fuera de lugar: Debido al vocabulario empleado durante el intercambio de opiniones.
El contexto de la orden y los límites del lenguaje militar
La resolución judicial analiza el intercambio de mensajes y llamadas entre ambos mandos. Aunque el tribunal reconoce que el teniente general Del Castillo utilizó expresiones que podrían considerarse chabacanas o soeces, las sitúa en un contexto de estricta familiaridad y confianza profesional entre compañeros de armas. Según la Sala, estas palabras no constituyen un delito de trato humillante, sino que forman parte de una conversación privada en un entorno castrense informal.
La clave del archivo reside en que el superior «se limitó a comunicarle lo que le habían ordenado». La prohibición de asistir al acto institucional no fue una decisión arbitraria del teniente general, sino una orden transmitida por la cadena de mando vinculada al Ministerio del Interior. El Supremo entiende que el desacuerdo del general Mora con los motivos de su exclusión del evento no puede derivar en una causa criminal.
Conclusión: Disciplina institucional frente a intereses personales
Este fallo refuerza la doctrina sobre la disciplina jerárquica y la gestión de la representación institucional en cuerpos de seguridad. Al considerar que el cruce de mensajes vía WhatsApp y la llamada posterior no vulneraron la integridad moral del denunciante, el Tribunal Supremo protege la estructura de mando frente a querellas basadas en discrepancias protocolarias o de agenda política. La justicia concluye que preguntar de forma desafiante por las decisiones de Interior invalida cualquier pretensión de victimización por parte del oficial en reserva.
