El Supremo avala la legalidad del Clúster Maestrazgo

La balanza judicial se ha inclinado definitivamente a favor de la transición energética en el conflicto legal que rodeaba a uno de los proyectos eólicos más ambiciosos de la península. El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia firme que ratifica la autorización para la construcción del parque eólico El Cid I y avala la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que engloba a los 22 parques previstos en el denominado Clúster Maestrazgo.

El interés público superior como eje del fallo judicial

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no solo se limita a validar un trámite administrativo, sino que profundiza en la jerarquía de valores en el contexto de la crisis climática. Según el tribunal, el despliegue de infraestructuras para generar energía limpia representa un «interés público superior», alineándose con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). Este marco estratégico busca que, para el año 2030, el 81% del sistema eléctrico español sea de origen renovable.

El fallo desestima así el recurso presentado por colectivos sociales y plataformas locales que buscaban la paralización de las obras. La justicia considera que el proyecto no solo es ajustado a derecho, sino que su ejecución es necesaria para cumplir con los compromisos de descarbonización del país, un argumento que prevalece sobre las objeciones planteadas por la oposición vecinal.

Garantías ambientales: Una evaluación conjunta más robusta

Uno de los puntos más debatidos era la validez de la Declaración de Impacto Ambiental que cubre la totalidad del clúster (más de 880 megavatios). Los magistrados sostienen que realizar una evaluación global de los 22 parques ofrece una visión mucho más precisa y comprensiva de los efectos sinérgicos que si se hubieran analizado de forma individualizada. Entre las claves que refuerzan la legalidad del proceso destacan:

  • La eliminación preventiva de dos parques completos (Cabecero I y El Cid V) y de 23 aerogeneradores para minimizar el impacto.
  • La integración de líneas de evacuación de energía para evitar la fragmentación del territorio y proteger la Red Natura 2000.
  • La imposición de medidas correctoras específicas, como el alejamiento de apoyos eléctricos de zonas de anidación de aves protegidas, como el alimoche.
  • La confirmación de que las modificaciones realizadas al proyecto original no alteran sustancialmente el impacto previsto, lo que invalida la necesidad de una nueva exposición pública.

Sin evidencias de daños irreparables

La sentencia es contundente al señalar que la parte recurrente no ha logrado presentar pruebas técnicas inequívocas que demuestren daños ambientales que no puedan ser mitigados mediante las medidas ya contempladas en la DIA. La justicia resalta que el órgano ambiental actuó bajo el principio de legalidad, ajustando el proyecto original para hacerlo compatible con la preservación del entorno natural en Teruel y Castellón.

Además, el Supremo ha validado la plena capacidad técnica y económica de la empresa promotora, Energías Renovables Ormuz, y ha ratificado la competencia del Consejo de Ministros para otorgar la autorización de construcción. Con esta decisión, se despeja el camino administrativo para la infraestructura de evacuación que conectará la energía generada hasta la subestación de Morella, un nodo crítico para la red eléctrica regional.

Un precedente para futuros clústeres eólicos

Este pronunciamiento judicial establece un precedente significativo para el desarrollo de la energía eólica en zonas rurales de España. Al confirmar que los informes ambientales son actos de trámite que deben impugnarse de forma conjunta con la autorización final, el Tribunal Supremo simplifica el horizonte jurídico para los grandes promotores, siempre que se cumplan las estrictas condiciones de sostenibilidad impuestas por el Ministerio para la Transición Ecológica.

En conclusión, el aval al Clúster Maestrazgo supone un espaldarazo a la estrategia de concentrar la generación renovable en polos de alta eficiencia, garantizando que el desarrollo económico y la autonomía energética avancen de la mano de una supervisión ambiental rigurosa y legalmente blindada.