El escenario jurídico en torno a la gestión migratoria en la ciudad autónoma ha dado un giro significativo. El Tribunal Supremo ha decidido no aplicar la vía de urgencia extrema solicitada por el Gobierno de Ceuta, que pretendía forzar al Ejecutivo central a iniciar de forma inmediata los trámites de expulsión o devolución de los inmigrantes que accedieron a la ciudad a finales de julio.
El rechazo a las medidas cautelarísimas: cuestión de procedimiento
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha sido clara en su reciente auto: no se dan las circunstancias para actuar sin escuchar previamente a la Abogacía del Estado. La administración ceutí había invocado la figura de las «medidas cautelarísimas», un mecanismo legal reservado para situaciones de riesgo inminente donde cualquier retraso podría causar un daño irreversible. Sin embargo, los magistrados sostienen que no se ha acreditado esa especial urgencia que justifique omitir el derecho de la otra parte a ser oída.
Para el alto tribunal, el hecho de que la supuesta inactividad del Gobierno de Pedro Sánchez se haya prolongado durante más de dos meses resta fuerza al argumento de la inmediatez. Si la situación fuera de una gravedad extrema y repentina, la tutela judicial debería haberse solicitado mucho antes, y no tras semanas de aparente espera administrativa.
Las exigencias de Ceuta: un plan operativo y medios materiales
El recurso presentado por el Ejecutivo de Juan Jesús Vivas no solo buscaba la salida de las personas que entraron ilegalmente en territorio español, sino que exigía una hoja de ruta estructurada. Entre las peticiones denegadas provisionalmente se encuentran:
- La elaboración de un plan operativo detallado en un plazo máximo de diez días para tramitar los expedientes de devolución.
- La asignación de recursos humanos y materiales suficientes para desatascar los procedimientos administrativos en la ciudad.
- Un censo actualizado y desglosado del número de adultos que permanecen en suelo ceutí tras la entrada masiva de los días 30 y 31 de julio.
- La ejecución material de las órdenes de expulsión que ya fueran firmes, incluyendo el traslado hasta los puestos fronterizos.
Análisis de la supuesta inactividad del Estado
El núcleo del conflicto reside en lo que Ceuta califica como una «parálisis voluntaria» por parte de Madrid. Según el portavoz del gobierno local, Alejandro Ramírez, la decisión de acudir a la justicia fue el último recurso tras el silencio administrativo del Gobierno central ante un requerimiento formal realizado en septiembre. La ciudad autónoma percibe que el Estado ha abandonado sus competencias en materia de extranjería, dejando la presión logística y social sobre los hombros de la administración local.
Este enfrentamiento pone de manifiesto la tensión institucional entre las fronteras terrestres y el poder central. Mientras que Ceuta reclama la aplicación estricta de la Ley de Extranjería para evitar el colapso de sus servicios, el Tribunal Supremo prefiere actuar con prudencia procesal, asegurando que todas las partes presenten sus argumentos antes de tomar una decisión que afecte a la política migratoria nacional.
¿Qué sigue ahora? Plazos y expectativas jurídicas
Aunque se ha denegado la vía rápida, el proceso principal continúa su curso. El Supremo ha abierto un incidente cautelar ordinario, otorgando un plazo de diez días a la Abogacía del Estado para que presente sus alegaciones y explique la gestión realizada hasta la fecha. Paralelamente, el Ministerio de la Presidencia y Justicia dispone de 20 días para remitir el expediente completo relacionado con este recurso.
En las próximas semanas, la Sala analizará a fondo si existe realmente esa inactividad denunciada o si el Gobierno central está siguiendo los cauces legales ordinarios dentro de un contexto complejo de protección internacional y derechos fundamentales. Lo que queda patente es que la vía del hecho consumado no tendrá cabida en esta resolución, obligando a ambas administraciones a enfrentarse dialécticamente ante la justicia.
