La seguridad jurídica en las fronteras de Ceuta y Melilla ha dado un giro significativo tras el último pronunciamiento del Tribunal Supremo. En una sentencia que redefine el alcance de las actuaciones policiales en el Estrecho, el alto tribunal ha clarificado que el polémico rechazo en frontera no tiene cobertura legal cuando la interceptación de personas migrantes ocurre en el medio acuático, obligando a la Administración a seguir los cauces administrativos convencionales.
Vallas frente a oleaje: el matiz jurídico de la contención física
El núcleo de la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo reside en una interpretación técnica de la Ley de Extranjería. Según los magistrados, la disposición adicional décima de dicha norma —que permite el rechazo inmediato— está condicionada a la existencia de elementos de contención fronterizos. En el caso de las ciudades autónomas, estos elementos se identifican claramente con las vallas perimetrales terrestres.
El fallo subraya que el mar, por su propia naturaleza, no constituye una barrera física de contención en el sentido legal que requiere la norma. Por tanto, quienes intentan entrar en territorio español a nado o en embarcaciones no están superando un obstáculo material comparable a un vallado. Esta distinción es crucial porque invalida el uso del «rechazo exprés» en alta mar, una práctica que a menudo ha sido objeto de debate por la falta de garantías procesales.
Vigilancia tecnológica vs. barreras materiales
La sentencia profundiza en la diferencia entre el control y la contención. Para el Supremo, los dispositivos avanzados como drones, cámaras térmicas o sensores de movimiento tienen una función de detección y alerta, pero carecen de la capacidad de impedir físicamente el paso o de retener a los individuos. Bajo este análisis, el tribunal establece los siguientes puntos clave:
- La vigilancia electrónica no equivale legalmente a un muro o valla de protección fronteriza.
- El uso de tecnología para monitorizar el Estrecho no habilita de forma automática la ejecución de devoluciones en caliente por mar.
- Cualquier actuación administrativa en el mar debe regirse por el artículo 58.3 de la ley, que exige la tramitación de un procedimiento de devolución ordinario.
El caso del ciudadano argelino: un precedente vinculante
La resolución judicial emana del recurso de un ciudadano de nacionalidad argelina que fue entregado a Marruecos tras ser interceptado a nado en noviembre de 2024. El demandante denunció que su expulsión se ejecutó como una vía de hecho, omitiendo pasos fundamentales como la asistencia de un abogado y el derecho a solicitar protección internacional.
Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya había fallado a su favor, la confirmación del Supremo asienta una doctrina clara: el Estado no puede eludir los derechos fundamentales basándose en la ubicación geográfica de la interceptación si esta no se ajusta estrictamente a los supuestos de la ley. Con esto, se desestima el recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que estas entregas eran actuaciones ajustadas a derecho dentro del régimen especial de Ceuta y Melilla.
Implicaciones para el control migratorio futuro
Esta sentencia supone un cambio de paradigma en la gestión de las fronteras marítimas españolas. Al prohibir el rechazo inmediato en el mar, se impone la necesidad de realizar una identificación formal y garantizar la tutela judicial efectiva de cada individuo interceptado. Esto no implica que no se pueda producir la devolución, sino que esta debe estar respaldada por un expediente administrativo que permita revisar las circunstancias personales del migrante.
En conclusión, el Tribunal Supremo refuerza el imperio de la ley sobre la discrecionalidad administrativa en las fronteras. El fallo recuerda que, mientras no existan elementos de contención marítimos específicos, las autoridades deben priorizar los procedimientos legales establecidos, asegurando que el control de la migración irregular sea compatible con el respeto a las garantías procesales mínimas en el marco del Estado de derecho.
