La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado que las acciones de Javier Ortega Smith no constituyen un ilícito penal, a pesar de calificar su comportamiento como «un tanto machista». El alto tribunal ha decidido archivar la querella presentada por una antigua empleada del grupo municipal de Vox en Madrid, quien acusaba al actual diputado de un delito contra la integridad moral tras su cese al regresar de una baja por maternidad.
La barrera entre la falta ética y el Código Penal
El fallo judicial, redactado por la magistrada Susana Polo, establece una distinción clara entre lo que puede considerarse una conducta reprochable en el ámbito social o laboral y lo que alcanza la gravedad necesaria para ser castigado por la justicia penal. Aunque el tribunal admite que las expresiones de Ortega Smith pudieron ser desafortunadas e improcedentes, concluye que no existen indicios suficientes de criminalidad.
La resolución subraya que el conflicto se sitúa en un entorno estrictamente profesional y administrativo. Según el Supremo, la decisión de no renovar a la trabajadora en su puesto de personal eventual podría ser objeto de debate en la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no encaja en el tipo penal de acoso o trato degradante.
Análisis de los comentarios: «Falta de interés» y maternidad
El núcleo del conflicto reside en una reunión grabada donde el político reprochó a la empleada su desconexión con el equipo durante los meses de permiso. El Supremo destaca varios puntos donde la actitud de Ortega Smith roza la discriminación indirecta por razón de sexo:
- Presión presencial: El reproche por no haber visitado el ayuntamiento o asistido a plenos durante el periodo de descanso legal.
- Comparativas inadecuadas: La mención a que otras mujeres acudían a la oficina con sus hijos para «enseñarlos» o saludar, sugiriendo que esa era la conducta esperada.
- Cuestionamiento de la lactancia: La respuesta irónica ante la mención de la lactancia materna por parte de la trabajadora.
- Valoración del desempeño: La vinculación directa de su salida del equipo con su supuesta «falta de interés» durante la baja.
Por qué no existe acoso laboral en este caso
Para que el sistema judicial español reconozca la existencia de mobbing o acoso laboral penal, se requiere una persistencia en el tiempo y una sistemática de hostigamiento que no se ha apreciado en este caso. El Tribunal Supremo argumenta que los hechos se concentran en un episodio puntual: la reunión de reincorporación en diciembre de 2025.
Al no existir una trayectoria de humillaciones graves o una estrategia continuada para socavar la estabilidad psicológica de la víctima, el tribunal entiende que la dignidad personal de la querellante no fue lesionada al nivel que exige el ordenamiento penal. Se considera, por tanto, que las palabras del político, aunque calificadas como «impropias de una autoridad», no cruzaron la línea de la violencia moral delictiva.
Consecuencias y contexto político
Este archivo supone un alivio judicial para Ortega Smith, quien mantiene su condición de aforado. No obstante, el auto deja una puerta abierta a la reflexión sobre los derechos de conciliación y la protección de la maternidad en los entornos de confianza política. El texto judicial advierte que, si bien no hay cárcel ni inhabilitación penal de por medio, la conducta analizada refleja una visión de las relaciones laborales que choca con los estándares actuales de igualdad.
En definitiva, la justicia ha blindado la decisión organizativa del político desde el punto de vista criminal, pero ha dejado constancia de un reproche moral y técnico sobre cómo se gestionó la salida de una trabajadora tras ejercer su derecho fundamental a la maternidad.
