El Supremo abre causa a Alvise por amenazar al alcalde

El asedio judicial a Alvise Pérez: Quinta causa en el Tribunal Supremo

El panorama jurídico de Luis Pérez Fernández, líder de la formación Se Acabó la Fiesta (SALF), se complica significativamente tras la última resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha decidido incoar un procedimiento para investigar una querella presentada por José Antonio Landaluce, alcalde de Algeciras, fundamentada en un presunto delito de amenazas condicionales. Esta decisión sitúa al eurodiputado en una posición delicada, sumando ya cinco frentes abiertos en la instancia judicial más alta del país.

La designación del magistrado Antonio del Moral como instructor responde al turno establecido para estos casos. Aunque la acusación inicial del regidor algecireño contemplaba también el delito de coacciones, el tribunal ha centrado el tiro en el artículo 169.1 del Código Penal, al detectar indicios de que la libertad del querellante se vio comprometida bajo un ultimátum explícito difundido en redes sociales.

El mecanismo de la amenaza: El uso de Telegram como herramienta de presión

La base probatoria de esta nueva causa reside en la actividad digital de Alvise Pérez. Según el auto judicial, se han aportado certificaciones electrónicas y capturas de pantalla de su canal público de Telegram. Los magistrados sostienen que el querellado no se limitó a ejercer su libertad de expresión, sino que presuntamente articuló una estrategia de presión basada en la difusión de audios, documentos y conversaciones privadas.

La clave jurídica reside en la estructura condicional de los mensajes publicados. El tribunal aprecia que Pérez Fernández vinculó directamente la no publicación de ese material comprometedor —que atribuía al alcalde conductas deshonrosas o delictivas— a una exigencia política innegociable: la dimisión inmediata de Landaluce de su cargo público. Esta fijación de plazos y la disponibilidad manifiesta de los materiales refuerzan la tesis de la amenaza condicional frente a la simple crítica política.

Diferencias jurídicas: ¿Por qué amenazas y no coacciones?

En esta fase preliminar, el Tribunal Supremo ha realizado una distinción técnica fundamental para el devenir del caso. Aunque la instrucción podría variar la calificación final, por el momento se ha descartado el delito de coacciones por los siguientes motivos:

  • Naturaleza de la intimidación: El delito de coacciones exige una fuerza o intimidación que impida al sujeto actuar de forma inmediata o le compela a hacer algo contra su voluntad de manera directa.
  • El factor futuro: El encaje en el artículo 169.1 (amenazas) es más preciso porque se exterioriza un «mal futuro» cuya ejecución depende exclusivamente de la voluntad del autor si no se cumple su exigencia.
  • Estándar para aforados: Al tratarse de un representante en el Parlamento Europeo, el Supremo aplica un estándar de indicios reforzado antes de admitir a trámite cualquier acción penal.

Un horizonte político marcado por la inmunidad parlamentaria

Este nuevo procedimiento no es un hecho aislado. Se trata de la quinta investigación que el Supremo activa contra el eurodiputado en el último ejercicio. Dada su condición de aforado, el tribunal debe seguir un protocolo estricto que ya ha derivado en la petición de suplicatorios al Parlamento Europeo en dos de las causas anteriores. Este paso es esencial para que la justicia española pueda proceder penalmente contra un representante electo de la Unión.

La resolución concluye que, si bien no se puede prejuzgar la culpabilidad ni la calificación definitiva de los hechos, la documentación aportada ofrece una base sólida para iniciar la instrucción. El proceso determinará ahora si el uso de plataformas digitales para exigir renuncias políticas mediante la exposición de la vida privada o profesional constituye una infracción penal que supere el umbral de la inmunidad parlamentaria.