Condenado un instalador de alarmas por violar a una clienta

La seguridad en el propio domicilio se ha visto gravemente vulnerada en un caso que ha conmocionado a la opinión pública cántabra. La Audiencia Provincial de Cantabria ha emitido un fallo contundente contra un operario de una compañía de alarmas, imponiendo una pena de nueve años de cárcel por un delito de agresión sexual cometido contra una clienta en su propia vivienda.

Medidas punitivas y vigilancia tras la excarcelación

La sentencia de la Sección Primera no se limita exclusivamente a la privación de libertad. El tribunal ha establecido un blindaje de protección para la víctima que se extenderá mucho más allá del tiempo que el condenado pase en prisión. Se ha dictado una prohibición de aproximación a menos de 300 metros, así como la imposibilidad de establecer cualquier tipo de comunicación con la mujer durante un periodo de 15 años.

Adicionalmente, el fallo judicial contempla las siguientes restricciones para garantizar la seguridad pública y la reinserción controlada del agresor:

  • Inhabilitación especial por 12 años para cualquier actividad profesional que implique contacto directo con menores de edad.
  • Régimen de libertad vigilada durante 8 años, que comenzará a aplicarse una vez cumplida la pena de internamiento.
  • Pago íntegro de las costas procesales derivadas del juicio.

El quebrantamiento de la confianza profesional

Los hechos se desencadenaron cuando el acusado acudió al domicilio de la víctima para realizar las tareas finales de configuración de un sistema de seguridad. Aprovechando que era su tercera visita y la confianza generada por su rol laboral, el individuo ejerció una violencia física desmedida para anular la voluntad de la mujer.

Según el relato de los hechos probados, el agresor utilizó su superioridad física para inmovilizar a la víctima, ignorando de forma sistemática sus negativas y sus intentos de huida. Las magistradas subrayan que existió una oposición clara mediante gestos, palabras y actitudes, lo que desmantela cualquier pretensión de consentimiento. La sentencia recalca que el uso de la fuerza fue el instrumento necesario para facilitar una penetración vaginal no consentida, configurando un escenario de agresión sexual plena.

Reparación económica y responsabilidad civil

En el ámbito de la responsabilidad civil, la Sala ha fijado diversas cuantías destinadas a intentar paliar los efectos del ataque. Aunque la empresa de seguridad figura como responsable civil subsidiaria, el condenado deberá afrontar los siguientes pagos:

  • 15.000 euros destinados a compensar el daño moral y las secuelas psicológicas derivadas del trauma.
  • 3.450 euros para cubrir los gastos médicos y terapéuticos que la víctima ha tenido que sufragar.
  • 1.000 euros adicionales por el periodo de estabilización de las lesiones físicas sufridas durante el forcejeo.

Contraste de versiones: el argumento del consentimiento

Durante la vista oral, la estrategia de la defensa se basó en intentar presentar el encuentro como un acto espontáneo y mutuo. El procesado llegó a calificar el suceso como una «infidelidad» hacia su pareja actual, alegando que la víctima se había mostrado receptiva durante el proceso de instalación. Sin embargo, el tribunal ha considerado que dicho testimonio carece de solidez frente a las pruebas periciales y el testimonio coherente de la denunciante.

A pesar de que la condena es un año inferior a la solicitada originalmente por el Ministerio Fiscal, la resolución establece un precedente claro sobre la violencia en el ámbito doméstico perpetrada por profesionales con acceso a la intimidad de los hogares. Aunque cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la contundencia de los hechos probados marca un hito en la protección de los derechos de libertad sexual.