Un revés judicial obliga al Estado a rescatar a un colaborador afgano de la ISAF
El sistema judicial español ha emitido un mandato contundente que rectifica la política consular en zonas de conflicto. La Audiencia Nacional ha determinado que el Estado tiene la obligación legal de facilitar el traslado inmediato de un ciudadano afgano y su familia directa, tras quedar acreditado el riesgo extremo de muerte que enfrentan bajo el actual régimen talibán. Esta resolución anula de forma tajante un dictamen previo de la Embajada de España en Islamabad, que originalmente había desestimado la petición de auxilio.
La sentencia, emanada de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, subraya que la Administración no puede ignorar el peligro «real y concreto» de quienes colaboraron con las fuerzas internacionales. La intervención de la justicia española se produce en un contexto de máxima vulnerabilidad para el solicitante, quien permanece en la clandestinidad junto a su esposa y sus cuatro hijos en territorio pakistaní.
De los tribunales antiterroristas a la diana del régimen insurgente
El perfil del demandante explica por qué su vida se convirtió en un objetivo prioritario tras la caída de Kabul. Durante más de trece años, entre 2008 y 2021, ejerció funciones de asistencia en el Justice Centre In Parwan (JCIP). Este organismo judicial era una pieza clave en la lucha contra el extremismo, operando en estrecha coordinación con la misión internacional ISAF, donde España desempeñó un papel logístico y militar fundamental.
En dicho centro se procesaron a más de un millar de combatientes de Al Qaeda y el Estado Islámico. Aunque su labor era técnica, su visibilidad en las audiencias llevó a los insurgentes a identificarlo erróneamente como un magistrado con poder de decisión. A este historial se suma su pasado en la Armada Nacional afgana a principios de la década de los 2000, periodo en el que ya sufrió un atentado que le dejó graves secuelas físicas tras ser apuñalado y tiroteado por grupos extremistas.
Pruebas de una persecución sistemática que la Abogacía del Estado minimizó
Durante el litigio, la Abogacía del Estado intentó defender la denegación del asilo argumentando que no existían indicios de un peligro inminente. Sin embargo, los magistrados han desestimado esta postura oficial basándose en un robusto conjunto de pruebas documentales aportadas por la defensa técnica del solicitante. El tribunal ha valorado especialmente:
- Testimonios institucionales de un coronel de la ISAF que confirman la labor de riesgo del afectado.
- Informes médicos que acreditan las cicatrices de atentados previos.
- Una carta de respaldo del presidente de la Unión Internacional de Magistrados.
- Evidencias de ataques directos a su domicilio y el intento de secuestro de uno de sus hijos.
El amparo jurídico del Artículo 38 de la Ley de Asilo
La fundamentación jurídica de la sentencia se apoya en el artículo 38 de la Ley de Asilo de España, que permite el traslado de solicitantes desde terceros países cuando su integridad física corre peligro. La Audiencia Nacional también ha invocado los recientes informes de ACNUR, que alertan sobre la persecución letal contra cualquier individuo vinculado a las antiguas estructuras de seguridad apoyadas por Occidente.
La resolución concluye que la Embajada en Pakistán no realizó una valoración adecuada de las circunstancias excepcionales del caso. Al imponer las costas procesales a la Administración, el tribunal lanza un mensaje sobre la necesidad de una protección internacional efectiva que no se quede en meros trámites burocráticos. De no presentarse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, el Estado deberá proceder a la expedición de los visados para que la familia pueda finalmente encontrar refugio seguro en España.
