La gestión penitenciaria de los condenados por terrorismo ha vuelto a situarse en el centro del debate jurídico tras la última decisión de la Audiencia Nacional. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha determinado la anulación del tercer grado que el Gobierno Vasco había otorgado a Juan Antonio Olarra Guridi, antiguo jefe de ETA, y a Óscar Celarain. Esta resolución subraya que, a pesar de los informes positivos, el acceso a la semilibertad requiere una consolidación temporal que, en estos casos, no se ha cumplido de manera efectiva.
El criterio de prudencia frente a delitos de extrema gravedad
El magistrado José Luis Castro ha fundamentado su decisión en la necesidad de aplicar una valoración reforzada cuando se trata de delitos con pluralidad de víctimas y alta lesividad social. Según los autos emitidos, no basta con una evolución favorable en el comportamiento dentro de prisión; la ley exige que dicha transformación sea estable y se produzca en una fase cercana al agotamiento de la condena. Para la justicia, el paso al tercer grado no puede ser un acto precipitado, sino el resultado de una trayectoria verificable en el tiempo.
La Fiscalía, cuyos recursos han sido estimados íntegramente, argumentó que la gravedad de los hechos por los que fueron sentenciados —incluyendo asesinatos y estragos— obliga a los tribunales a ser especialmente cautelosos. La jurisprudencia actual dicta que la reinserción debe demostrarse no solo con la voluntad del reo, sino con una maduración del proceso que evite cualquier riesgo de involución.
Juan Antonio Olarra: Un horizonte penal todavía lejano
En el caso específico de Juan Antonio Olarra Guridi, el tribunal reconoce que existe una «evolución positiva» en su tratamiento penitenciario. Sin embargo, este factor se considera insuficiente ante la realidad de sus liquidaciones de condena. Con un licenciamiento definitivo previsto para el año 2036, el juez considera que el exdirigente de ETA se encuentra todavía lejos de completar su deuda con la justicia.
El auto enfatiza los siguientes puntos críticos respecto a Olarra:
- Distancia temporal: Al restar más de una década de cumplimiento efectivo, el acceso a la semilibertad carece del soporte cronológico necesario.
- Gravedad delictiva: La naturaleza de sus crímenes exige una verificación de conducta mucho más prolongada en regímenes ordinarios.
- Falta de arraigo en libertad: El número de permisos disfrutados hasta la fecha es todavía demasiado reducido para garantizar que el penado está listo para la vida fuera de los muros de la prisión de forma continuada.
Óscar Celarain y los límites de la justicia restaurativa
La situación de Óscar Celarain, conocido como ‘Peio’, presentaba matices distintos pero con un resultado jurídico idéntico. Aunque Celarain ha participado en iniciativas de justicia restaurativa como el programa «Construyendo Puentes» —que fomenta el contacto directo con víctimas— y ha mostrado disposición para abonar la responsabilidad civil, la Audiencia Nacional considera que su progresión ha sido «prematura».
El Ministerio Público destacó que un periodo de apenas tres o cuatro meses de observación no es tiempo suficiente para validar cambios profundos en la personalidad o en el posicionamiento ideológico del reo. El magistrado coincide en que, a pesar de contar con una oferta laboral y apoyo familiar, la estabilidad del proceso de reinserción no ha sido probada con la solidez que requiere la normativa para delitos de terrorismo.
Un freno a la política de beneficios del Gobierno Vasco
Estas revocaciones suponen un nuevo revés para los criterios aplicados por la administración penitenciaria autonómica de Euskadi. Mientras que el ejecutivo vasco aboga por una interpretación más flexible encaminada a la resocialización rápida, la Audiencia Nacional reafirma que la gravedad de la historia criminal de la banda terrorista impone unos estándares de cumplimiento más rigurosos.
En definitiva, la justicia prioriza el principio de seguridad y proporcionalidad. La semilibertad para este perfil de presos queda condicionada no solo al buen comportamiento individual, sino a una correlación lógica entre el tiempo cumplido y la gravedad del daño causado a la sociedad. Ambos internos deberán regresar al segundo grado, a la espera de que el transcurso del tiempo y la continuidad en sus programas de tratamiento permitan una nueva evaluación en el futuro.
Con esta resolución, queda claro que para los delitos de terrorismo, la reinserción no es un proceso automático derivado de la buena conducta, sino un camino que debe recorrer hitos temporales y éticos muy específicos bajo la estricta vigilancia de los tribunales centrales.
